Ley 3792 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.792
    RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley

    Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz "La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso" con el objeto de promover instancias de vinculación, visibilización, reflexión, diálogo, participación y debate entre los diversos cultos religiosos y la sociedad en su conjunto.-

    Artículo 2.- A los fines del presente proyecto de ley, entiéndase como culto religioso a todas las organizaciones religiosas inscriptas y reconocidas en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina.-

    Artículo 3.- Los objetivos principales de la mesa serán contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos en pos de:

    a) promover el entendimiento de las personas de fe, fomentar el diálogo y la convivencia pacífica;

    b) articular acciones entre los distintos niveles de gobierno, a fin de desarrollar políticas públicas eficaces que den respuestas a las necesidades de diversos cultos religiosos;

    c) unificar los esfuerzos de las distintas entidades públicas con competencia en la materia;

    d) generar un espacio de diálogo entre los diversos cultos y las instituciones del Estado;

    e) contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos, a fin de coadyuvar al intercambio de experiencias que faciliten su desarrollo;

    f) promover la organización y el desarrollo de experiencias asociativas, así como la formalización de los distintos grupos representativos de los diversos cultos religiosos;

    g) organizar conjuntamente actos, exposiciones, charlas o celebraciones abiertas, con el fin de contribuir a que el conjunto de la ciudadanía conozca la diversidad y se habitúe a dialogar.-

    Artículo 4.- La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso se conformará de la siguiente manera:

    a) por parte del Poder Ejecutivo Provincial, participarán un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y un (1) representante dependiente de la Secretaría de Estado Gobierno e Interior, quienes tendrán la tarea de coordinar, convocar y dinamizar dicha mesa;

    b) por parte del Poder Legislativo Provincial, participarán una (1) diputada y un (1) diputado;

    c) un (1) integrante en representación de cada uno de los cultos religiosos de la Provincia que se encuentren inscriptos y reconocidos en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina.

    Artículo 5.- La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso, dictará su propio reglamento de funcionamiento y establecerá la periodicidad de sus reuniones, así como los lugares y las formas en las que ésta se reunirá.-

    Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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