Ley 3793 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.793
    RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley

    Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 1 de la Ley 3661, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 1°.- ESTABLÉSECE que en el "Circuito Histórico y Turístico de las Huelgas de 1921" será demarcado en los sitios, líneas férreas y lugares en los que transcurrieron los sucesos más sobresalientes de las Huelgas Rurales de 1921: la demarcación comienza en el "Cañadón de los Muertos, Gobernador Gregores, Estancias Santa Catalina, Los Granaderos, San José y las Vallas, siguiendo a Santa Rafael, Santa María, Tres Cerros y Jaramillo, cuyo eje principal lo constituye la Ruta Provincial Troncal N° 12, ingresando luego por la Ruta Provincial N° 77, continuando por la Ruta Provincial N° 75 empalmando a la altura de Tres Cerros con la Ruta Nacional N° 3, continuando por la Ruta Nacional N° 281 con dirección Este, pasando por la localidad de Jaramillo y culminando en la ciudad de Puerto Deseado. El circuito comprende así mismo la localidad de Puerto San Julián retomando por Ruta Nacional N° 3 a la altura de Tres Cerros, ingresando luego por la intersección de Ruta Nacional N° 3 a la Ruta Provincial N° 25, hasta la intersección con la Ruta Provincial N° 12. Inclúyase además a la localidad de Puerto Santa Cruz ingresando por Ruta Nacional N° 3 con dirección Sur Este, desde Puerto San Julián hacia Comandante Luis Piedra Buena y en el tramo Ruta Provincial N° 288 y Ruta Provincial N° 27 hasta Gobernador Gregores.-

    Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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