Ley 3656 de CHACO


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    LEY 3.656-I
    RESISTENCIA, 17 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Adhiérese la Provincia a la ley nacional 27.076 -Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina- y su normativa reglamentaria, en consecuencia declárase de interés público provincial las acciones que tiendan a implementar medidas conducentes a incrementar la productividad del ganado bubalino.

    ARTICULO 2°: Será autoridad de aplicación el Ministerio de Producción, Industria y Empleo o quien éste designara como responsable y encargado de la aplicación del régimen estipulado en la ley nacional 27.076, el que deberá cumplir con los procedimientos establecidos reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando funciones, acciones y servicios e integrando comisiones con los organismos nacionales encargados del fomento y desarrollo de la producción bubalina.

    ARTÍCULO 3°: Quedan exentos del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos estipulados en el libro segundo, título segundo y cuarto respectivamente, de la ley 83-F -Código Tributario Provincial-, los productores agropecuarios que presenten y ejecuten un plan o acciones para incrementar la productividad del ganado bubalino, en el marco de la ley nacional 27.076 y su normativa reglamentaria.

    ARTÍCULO 4°: Exceptúase del pago de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión, en el marco de la ley nacional 27.076 y su normativa reglamentaria.

    ARTÍCULO 5°: Los beneficios impositivos y de otra índole establecidos en la presente ley se instrumentarán a partir del momento en el que el contribuyente presente la documentación que lo acredite como admitido en los alcances de la ley nacional 27.076 para la implementación del plan o acciones y por el término que dure su intrumentación.

    ARTÍCULO 6°: Invitase a los municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.

    ARTÍCULO 7°: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

    ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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