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- SENTENCIA
- 20 de Septiembre de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
Es improcedente ordenar a la empresa de medicina prepaga que mantenga la afiliación del actor percibiendo valores diferenciados a pesar del ocultamiento premeditado de aquél de su patología de cadera, pues el marco regulatorio de la medicina prepaga ha previsto la situación planteada asignándole una clara consecuencia, como es la rescisión del contrato por iniciativa de la empresa prestadora cuando no haya mediado buena fe en el usuario (arts. 9, ley 26.682 y 9, decreto reglamentario 1993/2011); es decir que para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: A., B. R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/ amparo ley 16.986
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual