Medicina prepaga: el ocultamiento premeditado de una enfermedad preexistente genera la rescisión del contrato


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    Es improcedente ordenar a la empresa de medicina prepaga que mantenga la afiliación del actor percibiendo valores diferenciados a pesar del ocultamiento premeditado de aquél de su patología de cadera, pues el marco regulatorio de la medicina prepaga ha previsto la situación planteada asignándole una clara consecuencia, como es la rescisión del contrato por iniciativa de la empresa prestadora cuando no haya mediado buena fe en el usuario (arts. 9, ley 26.682 y 9, decreto reglamentario 1993/2011); es decir que para la procedencia de la rescisión por parte de la empresa de medicina prepaga, no basta verificar la simple omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    20 de Septiembre de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: A., B. R. c/ Swiss Medical SA Medicina Privada s/ amparo ley 16.986

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