ACORDADA S/N


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    Acordada /20
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Emitida el 12 de Mayo de 2020
    Determina que, en la medida que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados, previo pronunciamiento acerca de la habilitación del receso sanitario extraordinario: las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos; las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas; los pedidos de pronto pago de créditos laborales; la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital; la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite; las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales; las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados; y las regulaciones de honorarios profesionales.

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