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- Acordada /20
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Emitida el 12 de Mayo de 2020
Determina que, en la medida que se trate de actuaciones digitales y no sea necesario constatar actuaciones en papel, se atenderán en el juzgado y secretaría asignados, previo pronunciamiento acerca de la habilitación del receso sanitario extraordinario: las presentaciones digitalizadas de concursos preventivos; las verificaciones de créditos deducidas tardíamente, siempre que estuvieran íntegramente digitalizadas; los pedidos de pronto pago de créditos laborales; la homologación de acuerdos individuales, presentados en forma digital; la traba, modificación, sustitución o levantamiento de medidas cautelares en relación a procesos que se encuentren en trámite; las diligencias preliminares y la producción de prueba anticipada, mientras puedan cumplirse por medios digitales; las sentencias definitivas e interlocutorias que los jueces entiendan estar en condiciones de pronunciar sin afectar derechos de los litigantes o abogados; y las regulaciones de honorarios profesionales.
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