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- DECRETO 6.573/2022
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Declárase "ESTADO DE EMERGENCIA ÍGNEA", en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de Marzo de 2023, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese, con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, las siguientes medidas:
a) Créase el "Comité de Emergencia Ígnea", que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para coordinar medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.- b) Prohíbese, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.- c) Suspéndese las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales; y toda autorización concedida y/o trámites administrativos en curso, para ello.- d) Dispónese la obligatoriedad de extremar medidas de prevención y vigilancia contra incendios, en especial para concesionarios de infraestructuras turísticas, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general.- e) Increméntese al triple, el valor de las sanciones previstas por el Artículo 21° de la Ley Provincial Nº 5.018 de "Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales", y su Decreto Reglamentario.- f) Ordénase a la Autoridad de Aplicación del presente Decreto Acuerdo, formular la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental, y el inicio de acciones civiles contra los autores y/o responsables, con el objeto de obtener el resarcimiento de daños, perjuicios y gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción. Todo ello, independientemente de los sumarios administrativos que correspondan iniciarse.- g) Intensifíquense las campañas de concientización, información, sensibilización, y la educación ambiental de carácter formal y no formal, respecto de las conductas y medidas de prevención a adoptar por la sociedad para erradicar quemas e incendios forestales, y eliminar el uso indebido del fuego.
Todas las dependencias del Estado Provincial, en particular el Ministerio de Educación en el marco de la Ley de Educación Ambiental, asistirán a la Autoridad de Aplicación con amplia difusión de contenidos específicos sobre prevención de incendios de vegetación, su impacto ambiental y la importancia de la preservación de bosques nativos.- h) El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por medio de sus dependencias, dispondrá la concreción de obras necesarias para el urgente abastecimiento de agua para las brigadas de incendios en áreas de mayor riesgo, y la instalación de cartelería preventiva de incendios forestales en todas las rutas provinciales.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54º. Inc. 3º, ap. "d" del Decreto Ley Nº 159- H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la Emergencia Ígnea que por este decreto acuerdo se declara, quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada, y a asignar los recursos del Fondo de prevención de Incendios establecido en el Artículo 22º de la Ley 5.018, para afrontar las medidas establecidas en el presente.-
ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de las áreas de Valles, Yungas y demás zonas afectadas a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo, y a integrar el "Comité de Emergencia Ígnea" para la articulación de las acciones necesarias en el marco de la emergencia.-
ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático será Autoridad de Aplicación quedando facultado a dictar las normas operativas e interpretativas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-
ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, y a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento.
Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a demás efectos.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual