Decreto 6573/22 de JUJUY


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    DECRETO 6.573/2022
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 14 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Declaración de Estado de emergencia ígnea, en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de Marzo de 2023

    ARTÍCULO 1°.- Declárase "ESTADO DE EMERGENCIA ÍGNEA", en todo el territorio provincial, desde la fecha del presente hasta el 31 de Marzo de 2023, o hasta tanto subsistan las causas excepcionales que le dan origen.-

    ARTÍCULO 2º.- Dispónese, con el objetivo de fortalecer la estrategia de política pública en materia de incendios de vegetación y mitigar las consecuencias ambientales, productivas, económicas, sociales y sanitarias, las siguientes medidas:

    a) Créase el "Comité de Emergencia Ígnea", que se compondrá por distintas unidades de organización del Gobierno Provincial y Municipales de las zonas afectadas, quedando facultado el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para coordinar medidas y acciones necesarias para atender la emergencia declarada.- b) Prohíbese, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios de vegetación.- c) Suspéndese las quemas controladas de pastizales, cañaverales, malezas, matorrales, cultivos agrícolas o forestales, bosques, baldíos y, en general, cualquiera de los diferentes tipos de asociaciones vegetales; y toda autorización concedida y/o trámites administrativos en curso, para ello.- d) Dispónese la obligatoriedad de extremar medidas de prevención y vigilancia contra incendios, en especial para concesionarios de infraestructuras turísticas, campings, complejos hoteleros y/o cabañas, campos, casas de verano, clubes, predios de esparcimiento en general.- e) Increméntese al triple, el valor de las sanciones previstas por el Artículo 21° de la Ley Provincial Nº 5.018 de "Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales y/o Forestales", y su Decreto Reglamentario.- f) Ordénase a la Autoridad de Aplicación del presente Decreto Acuerdo, formular la correspondiente denuncia penal ante la Fiscalía Ambiental, y el inicio de acciones civiles contra los autores y/o responsables, con el objeto de obtener el resarcimiento de daños, perjuicios y gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para su combate y extinción. Todo ello, independientemente de los sumarios administrativos que correspondan iniciarse.- g) Intensifíquense las campañas de concientización, información, sensibilización, y la educación ambiental de carácter formal y no formal, respecto de las conductas y medidas de prevención a adoptar por la sociedad para erradicar quemas e incendios forestales, y eliminar el uso indebido del fuego.

    Todas las dependencias del Estado Provincial, en particular el Ministerio de Educación en el marco de la Ley de Educación Ambiental, asistirán a la Autoridad de Aplicación con amplia difusión de contenidos específicos sobre prevención de incendios de vegetación, su impacto ambiental y la importancia de la preservación de bosques nativos.- h) El Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, por medio de sus dependencias, dispondrá la concreción de obras necesarias para el urgente abastecimiento de agua para las brigadas de incendios en áreas de mayor riesgo, y la instalación de cartelería preventiva de incendios forestales en todas las rutas provinciales.-

    ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54º. Inc. 3º, ap. "d" del Decreto Ley Nº 159- H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la Emergencia Ígnea que por este decreto acuerdo se declara, quedando expresamente autorizada para continuar, adjudicar, aprobar, y culminar procedimientos de contratación, cumpliendo exhaustivamente con disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas.-

    ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a crear, modificar, transferir partidas presupuestarias con el fin de fortalecer la capacidad estatal de respuesta ante la emergencia declarada, y a asignar los recursos del Fondo de prevención de Incendios establecido en el Artículo 22º de la Ley 5.018, para afrontar las medidas establecidas en el presente.-

    ARTÍCULO 5º.- Invítase a los Municipios y Comunas de las áreas de Valles, Yungas y demás zonas afectadas a adherir a las disposiciones del presente Decreto Acuerdo, y a integrar el "Comité de Emergencia Ígnea" para la articulación de las acciones necesarias en el marco de la emergencia.-

    ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Ambiente y Cambio Climático será Autoridad de Aplicación quedando facultado a dictar las normas operativas e interpretativas necesarias para cumplimiento de lo dispuesto.-

    ARTICULO 7°.- Dese a la Legislatura de la Provincia.-

    ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación integral, y a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Gobierno y Justicia; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Salud; Desarrollo Humano; Educación; Trabajo y Empleo; Cultura y Turismo; Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento.

    Cumplido vuelva al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a demás efectos.-

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