Ley 2373 de SAN JUAN


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    LEY 2373-E
    SAN JUAN, 28 de Abril de 2022
    Boletín Oficial, 1 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se consolidan las leyes sancionadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 que fueron publicadas desde el 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2022 y todas aquellas que se vean afectadas por éstas. Se enumeran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.

    Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, Ley N 1260-E, la normativa resultante de la consolidación citada en el párrafo anterior.

    ARTÍCULO 2.- Se sustituye, de la Ley N 1260-E, el artículo 1, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1.- Digesto jurídico de la Provincia de San Juan: Se aprueba el Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente, consolidándose las leyes y decretos leyes sancionados hasta el 31 de diciembre de 2021 y publicados hasta el 31 de enero de 2022, conforme los anexos que forman parte de la presente ley."

    ARTÍCULO 3.- Se sustituye de la Ley N 1995-A, sus artículos 107 y 109 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 107.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 109.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 4.- Se rectifica la Ley N 2216-E, artículo 3 de la siguiente manera:

    Donde dice:

    "Se rectifica de la Ley N° 633-E".

    Debe decir:

    "Se rectifica de la Ley N° 663-E".

    ARTÍCULO 5.- Se incorpora en la Ley N 2229-M el siguiente artículo:

    "ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo."

    ARTÍCULO 6.- Se sustituye de la Ley N 2258-A, el artículo 57 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 57.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 7.- Se sustituye de la Ley N 2340-J, el artículo 20 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 20.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 8.- Se sustituyen de la Ley N 2348-N, los artículos 172 y 173 por los siguientes:

    "ARTÍCULO 172.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 173.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 9.- Se sustituyen de la Ley N 2352-O, los artículos 141 y 142 por los siguientes:

    "ARTÍCULO 141.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 142.-Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 10.- Se sustituyen de la Ley N 2353-O, los artículos 28 y 29 por los siguientes:

    "ARTÍCULO 28.- Objeto Cumplido." "ARTÍCULO 29.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 11.- Se sustituye de la Ley N 2356-I, el artículo 2 por el siguiente:

    "ARTÍCULO 2.- Objeto Cumplido."

    ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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