Ley 39 de MISIONES


    Volver al boletín
    LEY II-39
    POSADAS, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se instituye como Mes Provincial de la Niñez al mes de Agosto de cada año, con la finalidad de potenciar el desarrollo de políticas públicas que reconocen a los niños como sujetos de derecho, desde un enfoque multidimensional, fomentando su activa participación y el pleno ejercicio del derecho a la recreación.

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:

    1) Desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública;

    2) Sensibilizar a los distintos actores sociales respecto a la importancia de concebir a los niños y a las niñas como sujetos de derecho;

    3) Incentivar el desarrollo de una cultura de ciudadanía activa y transformadora desde la niñez en relación a la defensa de los derechos humanos, mediante el fortalecimiento de las capacidades y las competencias, la incidencia, el liderazgo y el intercambio de experiencias;

    4) Generar encuentros recreativos destinados a los niños, las niñas y sus familias, a través del fortalecimiento interinstitucional, la integración y la articulación territorial;

    5) Potenciar el desarrollo integral de la niñez, fomentando su protagonismo como promotores de derechos para que conozcan, promuevan y actúen como multiplicadores y defensores de los derechos que los atañen, con sus pares, en sus familias y en la comunidad;

    6) Promover el conocimiento del ordenamiento jurídico en relación al paradigma actual de derechos de la niñez y en el marco de la legislación vigente;

    7) Impulsar el juego como un factor de desarrollo individual y comunitario en el uso cotidiano de los espacios;

    8) Fomentar la libertad de expresión en cada niño y niña, a través de actividades recreativas, según sus preferencias y habilidades;

    9) Promocionar la enseñanza durante las primeras etapas de la niñez, a través de la metodología lúdica, adaptando los entornos educativos, facilitando así la adquisición de conocimientos concretos;

    10) Propender la fraternidad entre niños y niñas, dando a conocer sus derechos en un ambiente de bienestar, visibilizando las diferentes tradiciones culturales arraigadas en la Provincia;

    11) Asegurar el derecho de los niños al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en las actividades sociales y culturales de su comunidad.

    ARTÍCULO 3.- Durante el mes instituido en al artículo 1, la autoridad de aplicación a través de la articulación con instituciones públicas y privadas competentes en la materia, debe impulsar las siguientes acciones:

    1) Planificar actividades que informan y sensibilizan a la comunidad sobre los derechos de la niñez, consagrados en la legislación provincial, nacional e internacional;

    2) Organizar eventos culturales, educativos, artísticos, lúdicos y deportivos;

    3) Elaborar proyectos de forma transversal, coordinando acciones con las diferentes áreas provinciales de salud, educación, ambiente, deporte, arte, cultura, ciencia y tecnología;

    4) Generar espacios de acción, reflexión y participación donde el derecho al juego sea una herramienta de crecimiento y desarrollo integral en la niñez;

    5) Informar y sensibilizar a la comunidad sobre trato digno, respetuoso y considerado hacia los niños y las niñas;

    6) Impulsar acciones que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios a través de la interacción.

    ARTÍCULO 4.- Toda acción desarrollada en el marco de la presente norma, debe incluir la planificación de actividades adaptadas a niños y niñas con discapacidad, a efectos de promover la integración, la autoafirmación, la motivación, la satisfacción e interacción social; convirtiendo el juego y la recreación en un área ocupacional esencial para el desarrollo social, cognitivo, sensorial, perceptivo, afectivo y comunicativo.

    ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, que queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

    ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...