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- LEY II-39
- POSADAS, 1 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se instituye como Mes Provincial de la Niñez al mes de Agosto de cada año, con la finalidad de potenciar el desarrollo de políticas públicas que reconocen a los niños como sujetos de derecho, desde un enfoque multidimensional, fomentando su activa participación y el pleno ejercicio del derecho a la recreación.
ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Desarrollar acciones que garanticen el derecho al juego como política pública;
2) Sensibilizar a los distintos actores sociales respecto a la importancia de concebir a los niños y a las niñas como sujetos de derecho;
3) Incentivar el desarrollo de una cultura de ciudadanía activa y transformadora desde la niñez en relación a la defensa de los derechos humanos, mediante el fortalecimiento de las capacidades y las competencias, la incidencia, el liderazgo y el intercambio de experiencias;
4) Generar encuentros recreativos destinados a los niños, las niñas y sus familias, a través del fortalecimiento interinstitucional, la integración y la articulación territorial;
5) Potenciar el desarrollo integral de la niñez, fomentando su protagonismo como promotores de derechos para que conozcan, promuevan y actúen como multiplicadores y defensores de los derechos que los atañen, con sus pares, en sus familias y en la comunidad;
6) Promover el conocimiento del ordenamiento jurídico en relación al paradigma actual de derechos de la niñez y en el marco de la legislación vigente;
7) Impulsar el juego como un factor de desarrollo individual y comunitario en el uso cotidiano de los espacios;
8) Fomentar la libertad de expresión en cada niño y niña, a través de actividades recreativas, según sus preferencias y habilidades;
9) Promocionar la enseñanza durante las primeras etapas de la niñez, a través de la metodología lúdica, adaptando los entornos educativos, facilitando así la adquisición de conocimientos concretos;
10) Propender la fraternidad entre niños y niñas, dando a conocer sus derechos en un ambiente de bienestar, visibilizando las diferentes tradiciones culturales arraigadas en la Provincia;
11) Asegurar el derecho de los niños al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en las actividades sociales y culturales de su comunidad.
ARTÍCULO 3.- Durante el mes instituido en al artículo 1, la autoridad de aplicación a través de la articulación con instituciones públicas y privadas competentes en la materia, debe impulsar las siguientes acciones:
1) Planificar actividades que informan y sensibilizan a la comunidad sobre los derechos de la niñez, consagrados en la legislación provincial, nacional e internacional;
2) Organizar eventos culturales, educativos, artísticos, lúdicos y deportivos;
3) Elaborar proyectos de forma transversal, coordinando acciones con las diferentes áreas provinciales de salud, educación, ambiente, deporte, arte, cultura, ciencia y tecnología;
4) Generar espacios de acción, reflexión y participación donde el derecho al juego sea una herramienta de crecimiento y desarrollo integral en la niñez;
5) Informar y sensibilizar a la comunidad sobre trato digno, respetuoso y considerado hacia los niños y las niñas;
6) Impulsar acciones que fortalezcan los vínculos familiares y comunitarios a través de la interacción.
ARTÍCULO 4.- Toda acción desarrollada en el marco de la presente norma, debe incluir la planificación de actividades adaptadas a niños y niñas con discapacidad, a efectos de promover la integración, la autoafirmación, la motivación, la satisfacción e interacción social; convirtiendo el juego y la recreación en un área ocupacional esencial para el desarrollo social, cognitivo, sensorial, perceptivo, afectivo y comunicativo.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, que queda facultada a dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual