Ley 98 de MISIONES


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    LEY VIII-98
    POSADAS, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica, con la finalidad de mitigar los efectos de los residuos que se producen por la explotación de canteras y su aprovechamiento para el enriquecimiento del suelo en el uso en la agricultura.

    ARTÍCULO 2.- El Programa de Utilización del Polvo de Roca Basáltica tiene los siguientes objetivos:

    1) Utilizar el polvo de roca basáltica como fertilizante mineral en la producción agrícola;

    2) Determinar cualitativa y cuantitativamente los recursos disponibles para una efectiva remineralización de los suelos que producen alimentos;

    3) Diseñar y ejecutar dentro del programa estratégico, el suministro de sistemas de aspiración, en base a las necesidades de aprovechamiento del polvo de roca en la producción de alimentos;

    4) Capacitar a los productores sobre el uso de este recurso para su mejor aprovechamiento;

    5) Articular a los sectores involucrados, industria de la explotación de canteras y producción primaria de alimentos, para la generación de alianzas que contribuyan a la utilización de los desperdicios generados por dicha explotación.

    ARTÍCULO 3.- Las autoridades de aplicación son la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar y el Ministerio de Industria de la Provincia, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, quienes quedan facultadas para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

    ARTÍCULO 4.- Las funciones de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar son:

    1) Llevar adelante capacitaciones a los agricultores familiares sobre la utilización y beneficios del polvo de roca basáltica;

    2) Realizar estudios del suelo y registrar los datos obtenidos de eficiencia de la implementación del programa;

    3) Conjugar acciones con el Ministerio de Industria para la obtención del polvo de roca basáltica;

    4) Diseñar diferentes fórmulas con el polvo de roca y materia orgánica de acuerdo a las necesidades del suelo.

    ARTÍCULO 5.- Las funciones del Ministerio de Industria son:

    1) Regular las instalaciones y actividades de las canteras a cielo abierto implementando de manera gradual y paulatina la instalación de tecnología en las canteras existentes para el recupero y recolección del polvo resultante de la molienda de la roca basáltica;

    2) Celebrar convenios con las universidades públicas y privadas para el desarrollo de tecnología apropiada para la recuperación del polvo emitido por la molienda de roca en las canteras y para el estudio de la composición de los suelos explotados en la Provincia;

    3) Celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales, públicas o privadas, para la implementación de dicho programa;

    4) Promover la generación y acceso a líneas de financiamientos para los actores del programa destinados a la adquisición de equipamientos tecnológicos para la recuperación del polvo, así como también la adquisición del producto;

    ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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