- Volver al boletín
- LEY VI-315
- POSADAS, 1 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 1 y 2 de la Ley VI - Nº 125 (antes Ley 4359), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Se establece el Programa Educativo Integral de Promoción de Alimentación y Hábitos de Vida Saludable, en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada, en el nivel inicial, primario y secundario dependientes del Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología".
"ARTÍCULO 2.- Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, a los que corresponde:
a) Implementar el Programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;
b) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y de profesionales especializados;
c) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable;
d) Coordinar políticas multisectoriales con el fin de socializar al mayor número de ciudadanos el Programa establecido en el artículo 1;
e) Controlar en el marco del Programa creado, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan además alimentos saludables;
f) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;
g) Capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable;
h) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley".
ARTÍCULO 2.- Se incorporan los artículos 1 bis y 1 ter a la Ley VI - Nº 125 (antes Ley 4359), los que quedan redactados de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1 bis.- A los efectos de la presente ley se entiende como hábitos de vida saludable a aquellas conductas y comportamientos asumidos como propios que incidan en el bienestar físico, mental y social de las personas".
"ARTÍCULO 1 ter.- El Programa tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria, el material pedagógico e impulsar talleres de capacitación que garantizan las pautas inherentes para trasmitir los conocimientos y concientizar sobre la importancia de la práctica saludable de hábitos y su consecuente cuidado de la salud".
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual