Ley 315 de MISIONES


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    LEY VI-315
    POSADAS, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se sustituyen los artículos 1 y 2 de la Ley VI - Nº 125 (antes Ley 4359), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1.- Se establece el Programa Educativo Integral de Promoción de Alimentación y Hábitos de Vida Saludable, en el sistema educativo público, de gestión estatal y privada, en el nivel inicial, primario y secundario dependientes del Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología".

    "ARTÍCULO 2.- Son autoridad de aplicación de la presente ley, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública, a los que corresponde:

    a) Implementar el Programa respectivo conforme las disposiciones de la presente ley;

    b) Elaborar material didáctico específico destinado a los establecimientos educativos teniendo en cuenta los estándares difundidos por la Organización Mundial de la Salud y de profesionales especializados;

    c) Garantizar la promoción de hábitos de vida saludable;

    d) Coordinar políticas multisectoriales con el fin de socializar al mayor número de ciudadanos el Programa establecido en el artículo 1;

    e) Controlar en el marco del Programa creado, que los kioscos habilitados en las escuelas ofrezcan además alimentos saludables;

    f) Incluir a padres y alumnos en los procesos de educación alimentaria, con el objetivo de concientizarlos sobre los beneficios de la alimentación y los hábitos de vida saludable;

    g) Capacitar a los docentes en los procesos de educación alimentaria y sobre los beneficios de la alimentación y hábitos de vida saludable;

    h) Realizar relevamientos periódicos en los establecimientos educativos a los efectos de verificar el cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley".

    ARTÍCULO 2.- Se incorporan los artículos 1 bis y 1 ter a la Ley VI - Nº 125 (antes Ley 4359), los que quedan redactados de la siguiente manera:

    "ARTÍCULO 1 bis.- A los efectos de la presente ley se entiende como hábitos de vida saludable a aquellas conductas y comportamientos asumidos como propios que incidan en el bienestar físico, mental y social de las personas".

    "ARTÍCULO 1 ter.- El Programa tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria, el material pedagógico e impulsar talleres de capacitación que garantizan las pautas inherentes para trasmitir los conocimientos y concientizar sobre la importancia de la práctica saludable de hábitos y su consecuente cuidado de la salud".

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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