Ley 3468 de LA PAMPA


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    LEY 3.468
    SANTA ROSA, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º: Créase el "Consejo Consultivo Provincial de asuntos relativos a la Cuestión Malvinas", para el estudio, producción, sistematización y promoción de iniciativas dirigidas a la concientización y al fortalecimiento de la defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y sus espacios marítimos circundantes. Constituyéndose como un órgano de consulta y asesoramiento de carácter no vinculante, en el ámbito de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa.

    Artículo 2º: El Consejo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley será presidido y coordinado por el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, en lo que hace al ordenamiento del debate y la convocatoria a reuniones. Esta figura podrá ser delegada en otra persona mediante una Resolución de Presidencia.

    Artículo 3º: El Consejo Consultivo Provincial de asuntos relativos a la Cuestión Malvinas tendrá las siguientes funciones:

    1) Generar un espacio pluralista y participativo de análisis y propuesta de acciones en el ámbito de la provincia La Pampa.

    2) Participar junto a otros Consejos o espacios similares vinculados a la Cuestión Malvinas de distintas localidades, provincias, nacional y/u organismos con el objeto de promover, intercambiar aprendizajes, diseñar campañas en conjunto y todos aquellos temas relacionados a las temáticas Malvinas, Soberanía y Patria.

    3) Sugerir iniciativas concurrentes con la reivindicación de soberanía de la Nación en defensa de los derechos e intereses nacionales sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, Antártida y sus espacios marítimos.

    4) Articular con el Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Derechos Humanos de nuestra Provincia, el desarrollo de acciones pedagógicas y la producción de materiales educativos específicos, conforme a los términos de la normativa vigente en la materia.

    5) Generar un ámbito de trabajo articulado con la Universidad Nacional de La Pampa, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil con interés legítimo en la materia, para el desarrollo de actividades interinstitucionales e interdisciplinarias.

    6) Promover el encuentro de especialistas con el fin de desarrollar espacios de reflexión que contribuyan a fortalecer y mejorar las políticas públicas sobre la cuestión Malvinas.

    7) Producir investigación académica sobre el tema, editar sus trabajos y proceder a su difusión en todos los ámbitos de la Provincia.

    8) Realizar convenios y acuerdos con todas aquellas instituciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos antes mencionados.

    9) Contribuir a la conservación de la memoria de los Caídos en Malvinas y de la causa por la que dieron su vida dentro del sistema educativo y de la comunidad en general.

    10) Sugerir a la Cámara de Diputados y al Poder Ejecutivo la firma de acuerdos con distintas instituciones educativas, tanto públicas como privadas y con organizaciones representativas de la sociedad civil a efectos de contribuir a la difusión de la cuestión Malvinas.

    Artículo 4º: El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

    1) Por el Presidente o Presidenta de la Cámara de Diputados, quien actuará como Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo, o la persona en quien se haya delegado esta figura;

    2) Un Diputado o Diputada por cada uno de los bloques que conforman el cuerpo colegiado;

    3) Un o una representante del Poder Ejecutivo;

    4) Dos veteranos de guerra de las Islas Malvinas: uno que integre el Centro de Veteranos de Guerra de la Provincia de La Pampa con sede en Santa Rosa y otro perteneciente la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas "Alberto Amesgaray" con sede en General Pico, quienes la integraran en representación y previo aval de cada asociación;

    5) Un familiar de un caído en Malvinas elegido por los Centros de Veteranos antes mencionados;

    6) Un o una representante de la Universidad Nacional de La Pampa.

    Se podrán realizar nuevas incorporaciones, previa propuesta y aprobación del Consejo Consultivo

    Artículo 5º: Cada una de las partes representadas en el Consejo Consultivo deberá designar un o una representante suplente. En el caso de los bloques de Diputados de conformación unipersonal, podrá éste/a designar como suplente a una persona a su elección.

    Artículo 6º: Los y las integrantes titulares y suplentes del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones ad honorem y tendrán una duración de un dio en sus cargos, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.

    Artículo 7º: Los y las integrantes titulares y suplentes del Consejo Consultivo podrán ser removidos o removidas por quienes los o las designaron, debiéndose notificar tal circunstancia al Consejo, junto con la designación en su reemplazo.

    Artículo 8º: Se designará un Secretario o Secretaria que tendrá como función, la de llevar un registro de cada una de las reuniones que se realicen, de los temas que se traten y de las personas que participen.

    Artículo 9º: Las reuniones del Consejo Consultivo se llevarán a cabo mediante la convocatoria realizada por su Presidente o Presidenta, o a solicitud de integrantes del Consejo en el número que disponga la reglamentación interna del cuerpo a crearse.

    Artículo 10: El Consejo Consultivo queda facultado para dictar su propio reglamento, el cual contemplará su organización, funciones y sanciones internas.

    Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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