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- LEY 3.653-R
- RESISTENCIA, 3 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 12 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene por objetivo el fomento de la arboricultura frutal, forestal e industrial a través de la promoción y creación de viveros públicos, en adelante "viveros", en todo el territorio provincial, para la concreción, entre otros, de los siguientes fines:
a) Instaurar en la vida cotidiana, el fomento y cuidado de los espacios verdes.
b) Lograr el acompañamiento de la comunidad en la concreción del cuidado del medio ambiente, a través del cultivo de especies arbóreas, especialmente las autóctonas.
c) Concientizar a la población en la necesidad de proteger, conservar, restaurar y mejorar los recursos naturales y del ambiente en general.
d) Mejorar la calidad de vida, contribuir al cuidado de la salud y el medio ambiente.
e) Destacar la importancia del arbolado en la vida cotidiana.
f) Cuidar las especies para vivir en un entorno medioambiental sano y sustentable.
ARTÍCULO 2°: Sin perjuicio de la actividad que tendrán los viveros conforme con el artículo precedente, también podrán producir especies no arbóreas, autóctonas o no, para cercos vivos, de reparo y/o de ornamentación.
ARTÍCULO 3°: El Poder Ejecutivo destinará fracciones de tierra fiscal para la instalación y funcionamiento de los viveros, los que estarán ubicados en distintos puntos de la Provincia, de acuerdo con la calidad del suelo, condiciones climáticas, entre otras características.
ARTÍCULO 4°: Las especies producidas por los viveros podrán ser adquiridas por entidades, instituciones públicas o particulares a precios accesibles pero que coadyuven a la sustentabilidad económica de la producción.
Asimismo, se proveerá gratuitamente a instituciones sin fines de lucro especies destinadas a combatir la erosión del suelo.
ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Industria y Empleo a través de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal o el organismo que en el futuro la reemplace con similares incumbencias.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley, tendrá a su cargo instrumentar acciones planificadas a ejecutar por la dependencia creada por el artículo siguiente, con la participación activa de la comunidad.
ARTÍCULO 7º: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Forestal del Ministerio de Producción, Industria y Empleo la Dirección de Viveros con la dotación de personal y habilitación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, por lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir, a partir del Ejercicio 2023, tales conceptos en el proyecto de ley de Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Provincia.
ARTÍCULO 8°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días a partir de la fecha de su promulgación.
ARTÍCULO 10: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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