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- LEY 15.350
- LA PLATA, 24 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Art 1º : Señalización. Propíciese la señalización de las instituciones educativas públicas de todos los niveles, sean de gestión estatal o privada, en las que se constate que hayan existido estudiantes ex combatientes de Malvinas, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.).
ARTÍCULO 2°: Sistema de señalización. El sistema, diseño y dimensiones de la señalización será determinado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°: Actividades Pedagógicas. En las instituciones educativas donde se efectúen las señalizaciones objeto de la presente Ley, se promoverá la realización de distintas actividades pedagógicas en coordinación con los centros de estudiantes, que serán destinadas a la concientización en torno a lo acontecido en la guerra por la reivindicación territorial de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, como secuencia previa al acto de señalización.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación podrá articular con las organizaciones relacionadas al objeto de la presente Ley, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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