Ley 15353 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.353
    LA PLATA, 24 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Art 1º : Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, partido de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 128, Parcelas 31 b, 31 c y 31 d, inscriptos sus dominios en las Matrículas N° 26499, 26500 y 26501, respectivamente.

    ARTÍCULO 2°: El inmueble expropiado será transferido a título oneroso al Municipio de San Nicolás de los Arroyos, para ser destinado al uso de la Asociación Mutual de Ayuda entre Ferroportuarios Activos, Jubilados y Pensionados, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo la matrícula N° B-A-1221, con cargo a ser destinado a cumplir con los fines del Jardín de Infantes matrícula D.I.P.R.E.G.E.P N° 1545 y el Instituto E.G.B: D.I.P.R.E.G.E.P N° 1845 correspondientes a la Subsecretaría de Educación de la Provincia de Buenos Aires, ambas instituciones pertenecientes a la Asociación Mutual.

    ARTÍCULO 3°: A los efectos de dar cumplimiento con el cargo establecido en el artículo 2° de la presente, se entenderá por fines allí mencionados, destinar el inmueble a la ampliación del predio afectado al programa edilicio y de adecuación de nivel maternal incluyendo los niveles Inicial, Primario y Secundario, asimismo la ampliación del espacio recreativo para los alumnos que realizan actividad física.

    ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

    ARTÍCULO 5°: El gasto que demande la presente expropiación será atendido con las partidas presupuestarias del Presupuesto General de Gastos del Municipio de San Nicolás de los Arroyos.

    ARTÍCULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto.

    ARTÍCULO 7°: Exceptúase a la presente Ley, de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 y sus modificatorias -Ley General de Expropiaciones- estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble objeto de esta norma.

    ARTÍCULO 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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