Ley 15357 de BUENOS AIRES


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    LEY 15.357
    LA PLATA, 25 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°: Creación. Creáse en el ámbito de la Legislatura una Comisión Bicameral cuyo objeto será adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y demás alternativas o morigeraciones a tales medidas cautelares y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales.

    ARTÍCULO 2°: Integración. La Comisión estará integrada por tres Senadoras/es y por tres Diputadas/os, los que serán elegidas/os por los Presidentes de ambas Cámaras, respectivamente, dos en representación de la mayoría y uno en representación de la minoría.

    ARTÍCULO 3°: Función. La Comisión, por intermedio de sus integrantes, nombrará sus autoridades y dictará su reglamento. Deberá confeccionar Proyectos de Ley que cumplan el objeto del artículo 1°, a tal efecto podrá solicitar los informes que estime convenientes. Cada seis (6) meses la Comisión producirá un informe de las tareas y acciones conducentes a la realización del objeto que se establece en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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