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- SENTENCIA
- 23 de Agosto de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 07
- Magistrados: Mariano A. Scotto - Rodolfo Pociello Argerich
Corresponde declarar la validez de la incorporación al proceso de registros fílmicos y sonoros obtenidos por la damnificada, provenientes de una computadora propiedad del imputado, en una causa por abuso sexual. Cabe destacar que el ordenador era utilizado de forma compartida por toda la familia y que el mismo imputado brindó la clave de acceso para realizar diversas actividades, y por ello la damnificada pudo encender la computadora dejada por el imputado, y tras ingresar con la clave habitual, pudo visualizar los videos que fueron aportados a la investigación. Por consiguiente, no se vislumbra una intromisión ilegal por parte de la víctima en el dispositivo referido, puesto que no tuvo que realizar maniobra ilícita alguna para poder acceder a la información almacenada, dado que contaba con los datos necesarios para su ingreso.
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Carátula: F., M. A. s/ nulidad – abuso sexual
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual