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- SENTENCIA
- 29 de Abril de 2020
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA 2DA NOM.. CORDOBA, CÓRDOBA
- Magistrados: ORTIZ Maria Ines Del Carmen
En el marco del acuerdo arribado por las partes debido a que la institución a la que concurrían las actoras había dejado de dictar clases en el nivel medio cuando éstas se encontraban cursando los últimos años del ciclo de especialización, corresponde ordenar a la administración que, a través de las autoridades del Ministerio de Educación, autorice en el término de setenta y dos horas todo lo necesario para que las amparistas puedan continuar sus estudios secundarios, incorporándose al régimen de educación para adultos teniendo en consideración los trayectos efectivamente aprobados, toda vez que no se ha acreditado hasta el momento una causa razonable o un motivo de justificación, en virtud del cual las amparistas no hubiesen sido escolarizadas, lo que las sitúa en una posición desfavorable, frente a los otras estudiantes que sí lo fueron en el marco del acuerdo arribado, pues una interpretación contraria conduciría a generar un daño significativo en el plan de vida de las jóvenes.
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Carátula: I., T. A. y otros c/ Provincia de córdoba s/acción de amparo colectivo
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