Ley 27683


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    LEY 27.683
    BUENOS AIRES, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 16 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Día y Semana Nacional del Árbol. Institúyase el día 29 de agosto de cada año como Día Nacional del Árbol y a la semana en que esté comprendido este día como Semana Nacional del Árbol.

    Artículo 2°- Declaración de interés público. Declárense de interés público las acciones destinadas a promover bancos de semillas y viveros de producción de plantines de especies nativas a los fines de asegurar la provisión de árboles para la forestación urbana o rural.

    Artículo 3°- Acciones. El Poder Ejecutivo nacional propiciará el desarrollo de actividades, políticas y programas destinados a fomentar la concientización sobre la importancia de la conservación y protección del arbolado y promover campañas de forestación con criterios de sostenibilidad, tanto en las comunidades educativas, culturales y laborales como en la sociedad en general.

    Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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