Declaran inconstitucional una de las restricciones al beneficio de libertad condicional


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    Correponde declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del artículo 14, segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal y hacer lugar a la libertad condicional solicitada por el interno, toda vez que la norma cuestionada viola el principio de resocialización, fin de la pena privativa de libertad, al presumir que para esta clase de delitos no hay otra forma de rehabilitar al interno sino a través del cumplimiento total de la pena en encierro, de modo que la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios implica una contradicción con el régimen de progresividad de la ejecución de las penas privativas de la libertad, en tanto se obstaculiza la posibilidad de flexibilizar el tratamiento resocializador.
    SENTENCIA
    2 de Abril de 2020
    JUZGADO DE EJECUCION PENAL. RIO CUARTO, CÓRDOBA
    Magistrados: CUIÑAS Karina Gabriela
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    Carátula: L., H. J. - Cpo. de Ejecución de Pena Privativa de Libertad

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