COVID-19: Amparo en protección de los derechos de los usuarios del servicio de salud mental


    Volver al boletín
    En el marco del amparo iniciado con el objeto de ordenar al GCBA implementar las medidas necesarias para proteger los derechos de las personas usuarias del servicio de salud mental de los hospitales psiquiátricos monovalentes de la Ciudad en virtud de la pandemia del coronavirus, corresponde hacer saber la existencia de la acción y otorgar un plazo de diez días para que se presenten todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, pues es de resaltar la situación de vulnerabilidad que atraviesan las personas con padecimientos mentales, lo que ha motivado la tramitación de diversos amparos sobre cuestiones relativas a los hospitales monovalentes de salud mental.
    SENTENCIA
    12 de Mayo de 2020
    JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 12. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Alejandra Beatriz Petrella
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra GCBA sobre amparo salud

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...