- Volver al boletín
- LEY 3.524-E
- RESISTENCIA, 16 de Marzo de 2022
- Boletín Oficial, 5 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: Institúyese el 2 de febrero de cada año como Día Provincial de los Humedales Chaqueños.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a diseñar e implementar acciones específicas de concientización, conservación y prevención de daños en nuestros humedales.
ARTICULO 3°: A los efectos de la presente ley, se entiende por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios, diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dispondrá que en todos los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades, se incluya en los contenidos curriculares la conmemoración de este día, a fin de concientizar y educar a las generaciones futuras sobre la importancia de la preservación de nuestros humedales.
ARTICULO 5°: Impleméntese campañas de difusión en medios de comunicación, instituciones educativas y en todo otro ámbito que disponga el órgano de aplicación de la presente ley, promoviendo la concientización y educación sobre los humedales chaqueños y prevención de daños, invitando a toda la ciudadanía a promover su cuidado y preservación conforme lo establecido en los artículos 41 y 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional
ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley, deberá diseñar un inventario de los humedales existentes en la Provincia, detallando su extensión y estado de conservación, con propósitos educativos y con la finalidad de diseñar políticas públicas y estrategias para el desarrollo sustentable y de preservación, en orden a sus características naturales, culturales y socio económicas.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, será imputado, en lo pertinente, a las partidas presupuestarias correspondientes de los Ministerios mencionados en el artículo precedente, conforme su naturaleza.
ARTÍCULO 9°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10: Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir y elaborar convenios de colaboración y diseño de estrategia con Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) u Organismos No Gubernamentales (ONG), cuyo objetivo sea la defensa y/o conservación de los humedales.
ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales