Ley 3524 de CHACO


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    LEY 3.524-E
    RESISTENCIA, 16 de Marzo de 2022
    Boletín Oficial, 5 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1°: Institúyese el 2 de febrero de cada año como Día Provincial de los Humedales Chaqueños.

    ARTÍCULO 2°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a diseñar e implementar acciones específicas de concientización, conservación y prevención de daños en nuestros humedales.

    ARTICULO 3°: A los efectos de la presente ley, se entiende por humedales a los ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios, diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.

    ARTÍCULO 4º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología dispondrá que en todos los establecimientos educativos públicos y privados de todos los niveles y modalidades, se incluya en los contenidos curriculares la conmemoración de este día, a fin de concientizar y educar a las generaciones futuras sobre la importancia de la preservación de nuestros humedales.

    ARTICULO 5°: Impleméntese campañas de difusión en medios de comunicación, instituciones educativas y en todo otro ámbito que disponga el órgano de aplicación de la presente ley, promoviendo la concientización y educación sobre los humedales chaqueños y prevención de daños, invitando a toda la ciudadanía a promover su cuidado y preservación conforme lo establecido en los artículos 41 y 75 inciso 17 de nuestra Constitución Nacional

    ARTICULO 6°: La autoridad de aplicación de la presente ley, deberá diseñar un inventario de los humedales existentes en la Provincia, detallando su extensión y estado de conservación, con propósitos educativos y con la finalidad de diseñar políticas públicas y estrategias para el desarrollo sustentable y de preservación, en orden a sus características naturales, culturales y socio económicas.

    ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente, será imputado, en lo pertinente, a las partidas presupuestarias correspondientes de los Ministerios mencionados en el artículo precedente, conforme su naturaleza.

    ARTÍCULO 9°: Invítase a los Municipios a adherir a la presente ley.

    ARTÍCULO 10: Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir y elaborar convenios de colaboración y diseño de estrategia con Universidades Públicas y Privadas, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) u Organismos No Gubernamentales (ONG), cuyo objetivo sea la defensa y/o conservación de los humedales.

    ARTÍCULO 11: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días, contados a partir de su promulgación.

    ARTÍCULO 12: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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