Suspenden la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos de varios hinchas imputados en causas penales


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    Hace lugar a la medida cautelar con el objeto que se suspenda la aplicación del Decreto N° 246/17, y ordena a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (DNSEF) permitir el acceso de los actores a los estadios de fútbol, puesto que de la normativa aplicable se desprende que son los jueces penales quienes tienen la facultad de fijar prohibiciones de concurrencia a los espectáculos deportivos, mientras que el Poder Ejecutivo solo tiene la atribución de clausurar, en forma temporaria o definitiva de los estadios. En consecuencia, solo sería posible restringir el derecho de acceso a un espectáculo deportivo mientras sea efectuado por conducto de una ley, extremo que no aparecería en el caso ya que la inhabilitación y/o prohibición de concurrencia sería, prima facie, facultad privativa del juez penal competente de la Ley 23.184 y no del Departamento Ejecutivo, circunstancia que no habría ocurrido en autos, en tanto la prohibición no fue dispuesta por el juez penal, exigencia que surge de la normativa mencionada.
    SENTENCIA
    5 de Septiembre de 2022
    JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL NRO 10. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Walter Lara Correa
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    Carátula: M., C. S. y otros c/ E.N. – M. Seguridad y otro s/ proceso de conocimiento

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