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- DECRETO 1.109/2022
- LA PLATA, 30 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14.892, que como Anexo Único (IF-2022-27492875-GDEBADPAJMAMGP) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º. Designar como Autoridades de Aplicación de la Ley Nº 14.892 a los Ministerios de Seguridad, de Ambiente y de Desarrollo Agrario, o a las reparticiones que en el futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 3º. Las Autoridades de Aplicación podrán dictar las normas aclaratorias y/o complementarias de la presente reglamentación. Tendrán la facultad de suscribir y aprobar convenios con organismos nacionales, provinciales y municipales que fueren necesarios, a efectos de cumplir con los objetivos de la Ley N° 14.892, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4º. Crear el Consejo de Coordinación Interministerial, conformado por representantes con sus respectivos alternos (o suplentes), con carácter ad honorem, que serán propuestos/as para actuar de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Ministerio de Seguridad, b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Ministerio de Ambiente, c) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes por el Ministerio de Desarrollo Agrario.
Estos/as representantes serán designados/as mediante nota formal por la mayor autoridad competente de cada uno de los organismos, y durarán en su representación hasta la revocación y nueva designación por el mismo medio.
El Consejo de Coordinación Interministerial tendrá como objetivo:
a) Compartir y compatibilizar los planes de trabajo de las distintas áreas ministeriales intervinientes, b) Compartir la información para la actualización de evaluación de riesgo, c) Validar los indicadores de riesgo, d) Validar los instrumentos programáticos de cada área en función de la temática, e) Confeccionar la Guía Metodológica para los Planes Locales, f) Dictar los lineamientos para la ejecución de los fondos, a fin de cumplir con los objetivos de la Ley, g) Constituir, ante la ocurrencia de eventos de incendio, una mesa de asistencia que integrará el comando unificado durante la aplicación del sistema de comando de incidentes, y que estará integrada por un/a representante de cada una de las Autoridades de Aplicación.
Para su funcionamiento, el Consejo debe reunirse al menos una vez cada noventa (90) días.
La Presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias de manera excepcional por razones debidamente justificadas.
La Presidencia estará a cargo de la organización y del desarrollo de cada reunión y de confeccionar las actas correspondientes.
ARTÍCULO 5º. Establecer que la Presidencia del Consejo creado por el artículo precedente será ejercida por uno/a de los/as miembros propuestos/as por el Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 6º. Disponer que el Consejo de Coordinación Interministerial deberá confeccionar su reglamento operativo o manual de funcionamiento, que asegure el cumplimiento de los objetivos planteados. Toda vez que sea considerado se podrá convocar a otras instituciones -en carácter de invitado- a reuniones del Consejo de Coordinación Interinstitucional.
ARTÍCULO 7º. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio vigente.
ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Seguridad, de Ambiente, de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
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