Alimentos: rechaza pedido de computar las tareas de cuidado de la progenitora conviviente como aporte parcial y limitado


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    Corresponde confirmar la sentencia que condena al padre a pagar una cuota alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad equivalente al cuarenta por ciento de sus haberes, toda vez que pretender que el aporte de las tareas cotidianas de cuidado personal que ejercita la mujer sea considerado como parcial y limitado, es restarle mérito y valor a una contribución vital para la familia, que no sólo redunda en el beneficio de los hijos -a quienes se les está garantizando su protección, atención, desarrollo y formación integral-, sino que también resulta beneficioso para el propio hombre, quien puede cumplir cabalmente con su ocupación laboral, piloto aerocomercial, la que es evidente que le insume tiempo y lo obliga a ausentarse del país con frecuencia; de manera que requerir, además, a la progenitora un aporte dinerario para cubrir su débito alimentario, lo que muy probablemente ya realice, devendría en una solución injusta, teniendo en cuenta que dicha obligación se distribuye en proporción acorde a sus recursos, entre ambos progenitores, e implicaría una discriminación en contra de la mujer -inequidad de género-.
    SENTENCIA
    12 de Agosto de 2022
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
    Sala 01
    Magistrados: Ivanna Chamale de Reina - Ricardo N. Casali Rey
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    Carátula: G., M. N. c/ P., M. s/ alimentos

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