La agravante encargado de la guarda resulta aplicable aun cuando el cuidado de la persona sea momentáneo


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    Deviene improcedente el recurso contra la sentencia que condena a la pena de quince años de prisión a la pareja de la madre de la víctima, por resultar autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser la víctima menor de dieciocho años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por encontrarse a cargo de la guarda de la niña, toda vez que se encuentra acreditado que la menor se encontraba frecuentemente a cargo de la pareja de su madre cuando ella se ausentaba por algún motivo, y que la agravante encargado de la guarda se refiere aún a quien, de manera momentánea, cuida de la persona, atendiendo a sus necesidades o ciertos aspectos, lo que lo obliga a un especial deber de protección, pues el abuso perpetrado por el encargado de la guarda supone el aprovechamiento del depósito de confianza en la relación afectiva entre el imputado y la madre de la víctima y la circunstancia de que la menor se quedaba al cuidado del imputado cuando la madre salía.
    SENTENCIA
    14 de Julio de 2022
    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. LA PLATA, BUENOS AIRES
    Magistrados: SORIA Daniel Fernando - KOGAN Hilda - TORRES Sergio Gabriel - GENOUD Luis Esteban - MARTÍNEZ ASTORINO
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    Carátula: A., J. C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 94.260 del Tribunal de Casación Penal, Sala V

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