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- SENTENCIA
- 8 de Agosto de 2022
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Leandro Adrián Banegas - Francisco Agustín Hankovits
En el marco de un proceso por daños y perjuicios, corresponde modificar parcialmente la resolución apelada, confirmando el rechazo de la excepción de prescripción de la acción y revocando el rechazo de la caducidad de la instancia de mediación, toda vez que el beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora produce efecto interruptivo, pues surge de la letra del art. 2546 del CCyC que el efecto interruptivo de la prescripción lo detenta todo acto que implique una petición judicial ejercida por el titular de un derecho que se traduzca en la intención de no abandonarlo, no quedando dudas que el beneficio de litigar sin gastos fue iniciado específicamente para mantener vivo el derecho ante los estrados judiciales.
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Carátula: Sanelli, Alberto Raúl C/ Oviedo Luis Fernando y otros s/ daños y perj. autom. c/les. o muerte (exc.estado)
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