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- DECRETO 996/2022
- LA PLATA, 16 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de noviembre de 2021 y 1° de diciembre de 2021, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior, los sueldos básicos y los gastos de representación previstos en el artículo 1° del Decreto N° 1167/21, conforme al detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2022-00883976-GDEBADPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2022-00883752-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido, a partir del 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021 el importe de la suma mensual fija que fuera estipulada en pesos cuatro mil ($4.000) -por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020- y en pesos tres mil trescientos ($3.300) -por el artículo 2° del Decreto N° 1167/21-, para el personal de Planta Permanente sin estabilidad, encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y para quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111, inciso b) y 165 del citado texto legal, en los importes que se detallan en el Anexo 3 (IF-2022-00881888- GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Eliminar, a partir del 1° de diciembre de 2021, la suma mensual fija estipulada por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, percibida por el personal de Planta Permanente sin estabilidad, encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y por quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111, inciso b) y 165 del citado texto legal, cuyo último valor vigente se fijó en pesos ciento treinta ($130), conforme al artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. Fijar a partir del 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de octubre de 2021, 1° de noviembre de 2021 y 1° de diciembre de 2021, para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111, inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 1167/21, que fuera estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 1278/16, en importes que se detallan en el Anexo 4 (IF-2022-00881795-GDEBADPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Fijar los importes máximos mensuales de los contratos de locación de servicios, normados por los artículos 111, inciso c) y 115 de la Ley N° 10.430, a partir del 1° de marzo de 2021, 1° de julio de 2021, 1° de septiembre de 2021, 1° de octubre de 2021 y 1° de noviembre de 2021, en los importes detallados en el Anexo 5 (IF-2022-00879868-GDEBADPELSPMHYFGP), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
ANEXO
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