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- DECRETO 993/2022
- LA PLATA, 16 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer, a partir del 1º de mayo de 2022, en la suma de pesos veintiún mil sesenta ($21.060), el monto del haber mínimo total de las jubilaciones y pensiones contributivas que otorga el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, en sesenta por ciento (60 %) del haber mínimo total estipulado en el artículo 1° del presente, el porcentual para fijar el importe del haber jubilatorio mínimo, ascendiendo dicho concepto a la suma de pesos doce mil seiscientos treinta y seis ($12.636).
ARTÍCULO 3°. Establecer, a partir del 1° de mayo de 2022, en cuarenta por ciento (40 %) del haber mínimo total estipulado en el artículo 1° del presente, el porcentual para fijar el importe de la compensación especial complementaria al haber mínimo, ascendiendo dicho concepto a la suma de pesos ocho mil cuatrocientos veinticuatro ($8.424).
ARTÍCULO 4°. Encomendar al Instituto de Previsión Social la implementación de las medidas conducentes para aplicar la movilidad señalada, liquidando y abonando en su caso los complementos correspondientes para los beneficios alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.
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