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- LEY 9.577
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Julio de 2022
- Boletín Oficial, 26 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la apertura de un camino rural con el objeto de facilitar el acceso de los habitantes del "PUEBLO DE DIOS" de la Comuna de Colombres.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realizará los trabajos de relevamiento social, elaboración de un censo y planimetría cómo todo otro dato inherente con relación al mencionado pueblo para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 4°.- Se prohíbe cambiar el destino de apertura de camino rural de la fracción expropiada, a un destino distinto del especificado en el Artículo 1° de la presente.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones correspondientes de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
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