Ley 9577 de TUCUMAN


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    LEY 9.577
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 26 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción, compuesta por 450 m. de largo por 10m. de ancho, del inmueble ubicado en la localidad de Cevil Pozo, departamento Cruz Alta, identificado en mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 370.241; Circunscripción: I; Sección: L; Lámina: 138; Parcela: 240 B 22; Matrícula: 11200; Orden: 151 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° A-0033.

    Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo precedente será destinado a la apertura de un camino rural con el objeto de facilitar el acceso de los habitantes del "PUEBLO DE DIOS" de la Comuna de Colombres.

    Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realizará los trabajos de relevamiento social, elaboración de un censo y planimetría cómo todo otro dato inherente con relación al mencionado pueblo para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 4°.- Se prohíbe cambiar el destino de apertura de camino rural de la fracción expropiada, a un destino distinto del especificado en el Artículo 1° de la presente.

    Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones correspondientes de partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 6°.- Comuníquese.

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