Ley 308 de MISIONES


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    LEY VI-308
    POSADAS, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

    ARTÍCULO 1.- Se declaran Patrimonio Histórico, Cultural, Paisajístico y Turístico, a la antigua Capilla San Roque y al Arco de acceso de la ex tabacalera 43 Nobleza Picardo, ubicada a la vera de la Ruta Provincial Nº 2 del Municipio y Colonia Santa María, situados en el inmueble individualizado como: La mayor Porción de la Fracción D del Lote 40, Colonia y Municipio de Santa María, Departamento Concepción, Provincia de Misiones; con una superficie de veinticuatro hectáreas, cuatro áreas y setenta y cuatro centiáreas (24 ha, 4 a, 74 ca), según Toma de Conocimiento N° 5581; Nomenclatura Catastral: Departamento 05, Municipio 70, Sección 004, Chacra 0000, Manzana 0000, Parcela 0366, Partida Inmobiliaria: N° 1628; inscripto al Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real - Matrícula Nº 1466 del Departamento Concepción (05).

    ARTÍCULO 2.- La declaración establecida en el artículo 1, no impide la realización de obras que brinden instalaciones seguras e higiénicas y las necesarias para armonizar el contexto urbanístico y paisajístico del lugar.

    ARTÍCULO 3.- Se encomienda a la Secretaría de Estado de Cultura, la instrumentación de los mecanismos tendientes a proceder a la inscripción del inmueble en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural de la Provincia en los términos previstos en la Ley VI - Nº 18 (Antes Decreto-Ley 1280/80) Régimen del Patrimonio Cultural y conforme lo establece la Ley XXIII - N° 2 (Antes Decreto-Ley 1360/81).

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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