Ley 3466 de LA PAMPA


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    LEY 3.466
    SANTA ROSA, 28 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 1713, cuya redacción será la siguiente:

    "Artículo 10: Adhiérese la Provincia de La Pampa a la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y a su reglamentación aprobada por Decreto Nacional Nº 779/95; en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente Ley, con las siguientes adecuaciones para la Provincia de La Pampa:

    "Artículo 5º:(Ley 24.449) DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley se entiende por:

    d) Avenida: Vía urbana de doble circulación con calzadas separadas físicamente;

    h) Calle o Calzada: la zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos;

    l) Carril: Franja longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas horizontales, con un ancho suficiente como para permitir la circulación de una fila de vehículos." "Artículo 13: (Ley 24.449) CARACTERISTICAS. Todo conductor será titular de una Licencia Nacional de Conducir ajustada a lo siguiente:

    e) Las personas de más de SETENTA (70) años de edad y hasta los OCHENTA (80) años de edad, podrán renovar su licencia nacional de conducir cada DOS (2) años y deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inciso a.4, a.5 y a.6 del Artículo 14 de la Ley 24.449." "Artículo 14: REQUISITOS:

    a) La autoridad emisora debe requerir del solicitante...

    9) Comprobante fehaciente del libre deuda por infracciones de tránsito. " "Artículo 40: .

    c) Que lleve el comprobante de seguro en vigencia, que refiere el artículo 68, en soporte papel o digital." "Artículo 41: (Ley 24.449) PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante...

    d) Los vehículos que circulan por una semiautopista o avenidas, debiendo detener la marcha antes de ingresar o cruzarlas." "Artículo 45: (Ley 24.449) VIA MULTICARRILES. En las vías con más de dos carriles por mano, sin contar el ocupado por estacionamiento, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente...

    f) Los vehículos de tracción a sangre o bicicletas, cuando les está permitido circular y no tuvieren carril exclusivo, deben hacerlo por el derecho únicamente." "Artículo 47: En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 y encender sus luces en obediencia a las siguientes reglas:

    a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por rutas nacionales, rutas provinciales en sus recorridos interurbanos o circule en la vía pública urbana dentro de la Provincia, las luces bajas permanecerán encendidas obligatoriamente, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la luz alta.

    b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural, rutas y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiere niebla.

    c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de chapa-patente y las adicionales en su caso.

    d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.

    e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.

    f) Luces rompe-nieblas y de retroceso: deben ajustarse sólo para sus fines propios.

    g) Las luces de freno, giro, retroceso e intermitentes de emergencia se encienden a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente." "Artículo 48: (Ley 24.449) PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

    a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Igualmente queda prohibido conducir, en cualquier tipo de vehículo, con una graduación de alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario." "Artículo 51: (Ley 24.449) VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad, salvo señalización en contrario son:..." "Artículo 72: (Ley 24.449) RETENCION PREVENTIVA. Las autoridades de comprobación o aplicación deben retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: .

    c) A los vehículos...

    2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo, o con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

    3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, manteniéndose la retención hasta tanto sea regularizada la situación." "Artículo 77: (Ley 24.449) CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes: .

    m) La conducción con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre; en estado de intoxicación por estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales;" "Artículo 82: (Ley 24.449) REINCIDENCIA... En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas...

    b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves...

    5. Puede llegar a ser permanente cuando a criterio del juez los elementos concurrentes así lo ameriten." La presente adhesión no comprende los textos observados por Decreto Nº 179/95 del Poder Ejecutivo Nacional.

    Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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