- Volver al boletín
- LEY 10.826
- CORDOBA, 3 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
"Artículo 32.- Para adquirir el derecho a promoción en el Nivel Operativo el agente debe haber cumplimentado con las condiciones exigidas de antigüedad en cada categoría, capacitación, idoneidad, desempeño y aprobación de la prueba de suficiencia, en caso de estar prevista su realización.
La evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados para acceder a la promoción en el Nivel Operativo se producirá una vez al año, en la fecha que fije la reglamentación.
Si el agente no cumple los requisitos establecidos para acceder a la promoción debe permanecer en la categoría de revista hasta el año siguiente, y así sucesivamente, hasta cumplir las condiciones exigidas.
Los agentes que hayan adquirido el derecho a ser promovidos accederán a la nueva categoría por reconversión de su cargo presupuestario, a partir del 1 de enero del año siguiente."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
"Artículo 33.- A los fines de la promoción se establece un período fijo de dos (2) años para las categorías que van de la uno (1) a la nueve (9) y de tres (3) años para las categorías diez (10) y once (11)."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:
"Artículo 35.- El agente que reviste en planta permanente y hubiese obtenido el título habilitante y la correspondiente matrícula para el ejercicio profesional, tiene derecho a solicitar el cambio de grupo ocupacional, siempre que haya revistado en la citada condición por un período mínimo de tres (3) años y certifique buen desempeño en dicho período.
La jurisdicción valorará, de conformidad a las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios vigente, la necesidad y oportunidad de cubrir un puesto de trabajo cuyo perfil académico se ajuste al que posea el solicitante.
Si el título del agente se ajusta a la necesidad de la Jurisdicción, se otorgará el cambio de grupo ocupacional en la categoría que revista el agente a partir del instrumento legal que lo resuelva, por reconversión de su cargo de revista."
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, el siguiente:
"Artículo 35 bis.- La reglamentación establecerá un mecanismo de reubicación en el régimen previsto en la presente Ley para los agentes encuadrados en la Ley N° 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y otros estatutos laborales provinciales que posean título y matrícula habilitante para el ejercicio profesional, y que por necesidades de servicio resulte conveniente se les asignen funciones en hospitales públicos provinciales u otras dependencias asistenciales. Asimismo, determinará las disciplinas alcanzadas y los criterios para la asignación de la categoría que corresponda a cada agente, de acuerdo a su antigüedad."
Artículo 5°.- Incorpórase como artículo 9° bis de la Ley N° 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, el siguiente:
"Artículo 9° bis.- Personal Superior. El tramo de Personal Superior comprende a los agentes que desempeñan jerárquicamente tareas de conducción de procesos, programas y/o actividades gubernamentales, siendo responsables de la gestión de las personas a su cargo. Deberán poseer, como mínimo, título del Ciclo de Especialización de Nivel Medio o su equivalente."
Artículo 6°.- Sustitúyese el subinciso A) del inciso II) del artículo 14 de la Ley N° 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, por el siguiente:
"A) La cobertura de los cargos de Jefaturas de Sección, Jefaturas de División y Jefaturas de Departamento se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición.
Para poder participar del concurso el agente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser empleado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial regido por la Ley N° 7233;
2) Desempeñarse preferentemente en áreas de tareas afines a la de la vacante a cubrir, según se determine en la convocatoria;
3) Haber cumplimentado, al momento de la inscripción al concurso, la capacitación para acceder a cargos y/o funciones de conducción que se encuentre prevista en el Plan Anual de Capacitación vigente;
4) Satisfacer los requisitos excluyentes que se determinen en la convocatoria, y 5) Revistar en alguno de los cargos o categorías que se detallan a continuación:
a) Para Jefe de Sección: en carácter permanente como Supervisor o en la última categoría de los Agrupamientos Servicios Generales, Oficios, Administrativo o Técnico. Para el Agrupamiento Profesional, revistar en las últimas dos categorías;
b) Para Jefe de División: en carácter permanente como Jefe de Sección, Supervisor o en la última categoría del Agrupamiento Profesional, 10 u 11, según corresponda, y c) Para Jefe de Departamento: en carácter permanente como Jefe de División o Sección.
En el caso de un concurso desierto se realizará una nueva convocatoria de la que pueden participar todos los agentes que cumplan los requisitos mencionados en los acápites 1) a 4) de este subinciso."
Artículo 7°.- Facúltase al titular del Poder Ejecutivo Provincial para que, dentro del término de sesenta (60) días corridos, convoque a concurso de títulos y antecedentes para la cobertura de cargos del personal que integra el Tramo Ejecución del Escalafón General y el Nivel Operativo del Equipo de Salud Humana, conforme a las condiciones que se establecen en el presente Título.
Artículo 8°.- La cantidad de cargos a concursar será la que defina el titular del Poder Ejecutivo Provincial en la convocatoria.
Artículo 9°.- El concurso convocado en los términos del artículo 7° de la presente Ley está dirigido al personal en relación de dependencia que se desempeñe, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, con carácter de contratado, interino o suplente (en estos dos últimos casos en cargos del Nivel Operativo de la Ley N° 7625) en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial, mantenga tal condición en la fecha de la convocatoria y posea liquidación de haberes emitida por el Sistema de Administración de Recursos Humanos del Gobierno de la Provincia de Córdoba a dicha fecha.
Artículo 10.- Para participar del concurso los aspirantes deben obligatoriamente acreditar:
a) Los requisitos de ingreso y los particulares del cargo concursado previstos en la normativa que regule cada régimen laboral, según corresponda;
b) Una antigüedad igual o superior a dos (2) años dentro de la Administración Pública Provincial al 31 de diciembre de 2021;
c) Las evaluaciones de desempeño correspondientes a los dos (2) años anteriores a la efectiva realización del concurso, cumplimentadas satisfactoriamente para cada uno de estos dos (2) períodos para el caso de personal que se encuentra alcanzado por el sistema de evaluación vigente, y d) Carecer de sanciones disciplinarias aplicadas durante los últimos dos (2) años. Este requisito se deberá mantener hasta el momento de la designación.
Artículo 11.- Créanse en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, a los efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Título, Comisiones Evaluadoras que analizarán los títulos y antecedentes de los aspirantes a los cargos concursados, verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en el llamado a concurso y elaborarán las correspondientes nóminas para proponer su designación. Las Comisiones Evaluadoras estarán integradas por dos (2) agentes designados por la Autoridad de Aplicación y uno (1) por el Sindicato de Empleados Públicos (SEP).
Artículo 12.- Los concursantes que se presenten al procedimiento de selección y cumplimenten los requisitos exigidos en el presente Título serán designados hasta cubrir el cupo establecido en el artículo 8° de esta Ley. Si se excediera dicho cupo se designarán por orden de mayor antigüedad en la Administración Pública Provincial.
Artículo 13.- El personal designado prestará tareas en las distintas dependencias de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a las necesidades de servicio.
Artículo 14.- Para acceder a los cargos convocados, los postulantes deben solicitar su admisión al concurso en cuestión mediante una declaración jurada que se instrumentará a tal efecto, pudiendo remitirse -a los fines de la acreditación de sus títulos y antecedentes- a los obrantes en su legajo personal y en el Sistema de Administración de Recursos Humanos, el que será examinado de manera obligatoria por la Comisión Evaluadora correspondiente, pudiendo también acompañar cualquier otro que no obrare en su legajo o en el sistema informático.
Artículo 15.- Cláusula Transitoria. Dispónese la suspensión del artículo 1° de la Ley N° 10539 y del artículo 6° de la Ley N° 9361 -Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial-, como así también del requisito exigido en el inciso I) del artículo 14 de esta última norma, para el concurso previsto en el presente Título.
Artículo 16.- El Poder Ejecutivo Provincial designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que puede dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación del procedimiento previsto en el presente Título.
Artículo 17.- Invítase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y a la Universidad Provincial de Córdoba a adherir a las disposiciones del presente Título.
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información