Ley 10827 de CORDOBA


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    LEY 10.827
    CORDOBA, 10 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio Flores, en el denominado asentamiento "Costa Canal" de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, comprendidos al Norte del Canal Maestro Sud, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas (4 ha), conforme al listado en el que se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley.

    Artículo 2°.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado "Costa Canal", descriptos en el artículo 1° de este instrumento legal.

    Artículo 3°.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4°.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.

    Artículo 5°.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

    Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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