Ley 10828 de CORDOBA


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    LEY 10.828
    CORDOBA, 10 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la ciudad de Córdoba, en el denominado asentamiento "Villa Ávalos", Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:

    a) Inmuebles comprendidos en el polígono determinado por las calles Santa Ana al Norte, el Canal Maestro Sur al Oeste y Calle Pública 1 al Este, con una superficie aproximada de intervención de doce hectáreas (12 ha) conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmueble designado catastralmente como Manzana 8, Lote 23, Nomenclatura Catastral 1101010705008023, que linda al Norte con parte del Lote 13 de la misma Manzana, al Oeste con calle Anzoategui, y al Sur y al Este con el Lote 22.

    Artículo 2°.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado "Villa Ávalos", descriptos en el artículo 1° de este instrumento legal.

    Artículo 3°.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

    Artículo 4°.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.

    Artículo 5°.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.

    Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

    ANEXO

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