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- LEY 10.828
- CORDOBA, 10 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 23 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en la ciudad de Córdoba, en el denominado asentamiento "Villa Ávalos", Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designan y describen como:
a) Inmuebles comprendidos en el polígono determinado por las calles Santa Ana al Norte, el Canal Maestro Sur al Oeste y Calle Pública 1 al Este, con una superficie aproximada de intervención de doce hectáreas (12 ha) conforme al listado en el que se indican manzanas, lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que como Anexo I, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente Ley, y b) Inmueble designado catastralmente como Manzana 8, Lote 23, Nomenclatura Catastral 1101010705008023, que linda al Norte con parte del Lote 13 de la misma Manzana, al Oeste con calle Anzoategui, y al Sur y al Este con el Lote 22.
Artículo 2°.- La expropiación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los inmuebles correspondientes al asentamiento denominado "Villa Ávalos", descriptos en el artículo 1° de este instrumento legal.
Artículo 3°.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4°.- El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por esta Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta normativa.
Artículo 5°.- Exímese al Gobierno de la Provincia de Córdoba de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición de los inmuebles objeto de la presente Ley.
Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO
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