Ley 6556 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.556
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 25 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 175 bis al Código Fiscal (Ley 6505) el siguiente texto:

    "Bonificación a contribuyentes jóvenes del Régimen Simplificado:

    Artículo 175 bis.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas aplicará una bonificación de hasta el cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los nuevos contribuyentes, de entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, durante los primeros veinticuatro (24) meses desde su alta."

    Art 2°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos definirá el procedimiento y los requisitos exigidos a fin de hacer efectiva la bonificación establecida en la presente Ley.

    Art 3°.- Comuníquese, etc.

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