Las festividades basadas en la cultura local previstas en el calendario escolar no constituyen adoctrinamiento religioso


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    Corresponde rechazar la demanda tendiente a que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución provincial que prevé en las escuelas públicas la conmemoración del "Día del Patrón Santiago" y del "Día de la Virgen del Carmen de Cuyo", pues si bien las conmemoraciones y actividades previstas en la norma impugnada refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y la tradición cultural de la Provincia de Mendoza y es la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades y la razón que determinó su inclusión en el calendario escolar y la realización de actividades alusivas (Voto de los jueces Rosenkrantz y Maqueda).Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    23 de Agosto de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti (según su voto) - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti (según su voto)
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos c/ Dirección General de Escuelas s/ acción de amparo

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