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- SENTENCIA
- 15 de Julio de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala F
- Magistrados: Alejandra Noemí Tévez - Rafael Francisco Barreiro - Ernesto Lucchelli
Corresponde, en el marco de la demanda a una empresa de viajes online por el reintegro de pasajes, citar como tercero a la compañía aérea encargada de realizar el vuelo, puesto que si bien es cierto que la intervención de terceros un instituto de carácter excepcional que se interpreta con criterio restrictivo, avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre los terceros y una de las partes originarias, y teniendo en cuenta que la intervención de la compañía aérea en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, resulta pertinente ordenar su citación.
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Carátula: Cabrera, Natalia c/ Despegar Com Ar SA s/ ordinario
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