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- Resolución 5.251/2022
- AFIP
- Emitida el 22 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 24 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el artículo 19 la expresión "artículos 37 y 39" por "artículos 35, 37 y 39".
2. Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:
"C - EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS".
3. Incorporar como artículo 35 el siguiente:
"ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.
Asimismo, deberán acompañar, de corresponder, las constancias o cualquier otro elemento que acredite dicho tratamiento.".
4. Incorporar como Anexo IX el que se aprueba como Anexo (IF-2022-01454745-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) de la presente resolución general.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el artículo 4° de la Resolución General N° 5.210 la expresión "1 de septiembre de 2022, inclusive" por la expresión "1 de diciembre de 2022, inclusive" y la expresión "31 de agosto de 2022, inclusive" por la expresión "30 de noviembre de 2022, inclusive".
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
La obligación prevista en el artículo incorporado por el punto 3. del artículo 2° de la presente, resultará de aplicación respecto de las cuentas abiertas a partir del día inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta resolución general.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
"ANEXO IX RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111 MODELO DE NOTA PARA LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN" SEÑORES:
........(1) S / D De mi mayor consideración:
Declaro bajo juramento que la/s cuenta/s bancaria/s ................. (2), perteneciente/s a .......(3), y demás operatorias (SI/NO) (4) de las que soy titular, se encuentra/n exenta/s en el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, conforme a lo previsto en el ....... (5).
Por la presente y bajo mi propia responsabilidad me comprometo al uso exclusivo de la cuenta en la operatoria beneficiada por la normativa mencionada y a comunicar dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrida, cualquier modificación que pueda producirse respecto de la información señalada.
Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de la entidad financiera para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos en caso de requerirla dicho organismo.
Asimismo, afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Apellido y nombres del Responsable Carácter que reviste (6) CUIT, CUIL, CDI (1) Denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar tipo y número de cuenta.
(3) Apellido y nombres, razón social o denominación y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
(4) Tachar lo que no corresponda en función de si las demás operatorias se encuentran exentas o no.
(5) Norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido.
(6) Titular, Presidente, Director u otro responsable.
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