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- DECRETO 282/2022
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 16 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Créase la Planta Orgánica Funcional de la Educación No Formal en el ámbito del Ministerio de Educación, conforme lo detallado en el Anexo (IF-2022-25806449-GCABA-DGGALV), el que a todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Créase el concepto "Ley 4399" como componente adicional de los haberes, a los efectos de aplicarse exclusivamente al personal comprendido en las previsiones establecidas en el artículo 24 de la Ley N ° 4399 que, al dictado de la presente medida, ya se encuentre desempeñando funciones en el ámbito de la Educación No Formal. El mencionado concepto será de carácter remunerativo y se aplicará a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 in fine de la referida ley.
Artículo 3°.- Establézcase que los alcances del artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 2187-MHGC/2017 y sus modificatorias se extenderán a los cargos de Coordinador/a de Centro Educativo No Formal, Coordinador/a Regional de Educación No Formal, Coordinador/a Pedagógico de Educación No Formal y Coordinador/a General de Educación No Formal.
Artículo 4°.- Determínase que la remuneración de las/os trabajadores de la Educación No Formal se regirá por lo establecido en los artículos 118 a 127 del Título III Capítulo I "De las remuneraciones" del Estatuto Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593, su reglamentación, normas complementarias y modificatorias.
Artículo 5°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado en Jurisdicción 55 - Inciso 1.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXO
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