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- SENTENCIA
- 12 de Agosto de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz - Maqueda - Lorenzetti
Cabe dejar sin efecto la condena, en orden al delito de publicación indebida de una comunicación electrónica (art. 155 C.P.), impuesta al dueño de un sitio web periodístico que había publicado un video en el que se veía a una ex funcionaria provincial manifestando haber consumido marihuana y bebidas alcohólicas y encontrarse bajo los efectos de las mismas, dado que resulta aplicable al caso, lo decidido por el Máximo Tribunal en el precedente "Casal", toda vez que no se efectuó una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (arts. 14, 32 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
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Carátula: Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., Diego Mariano s/ violación de intimidad - recurso de casación
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales