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- SENTENCIA
- 2 de Agosto de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala M
- Magistrados: Guillermo D. González Zurro - Mariana I. Benavente - Carlos A. Calvo Costa
Cabe el fallo que determinó que la Asociación del Fútbol Argentino no debe responder por los daños sufridos por una futbolista dentro del campo de juego durante la disputa de un torneo oficial de Futsal, puesto que la asunción del riesgo debe ser confinada a los riesgos específicos, es decir, los que resultan connaturales a la actividad deportiva y hay acuerdo en que los participantes asumen la posibilidad de sufrir ciertos daños derivados de los riesgos propios del deporte en cuestión, esto es, los derivados del desarrollo normal, pero no aquellos excesivos o extraordinarios. La asunción voluntaria del riesgo normal del juego inherente a la específica actividad deportiva ejercitada, opera una causa de justificación idónea para superar la antijuridicidad de la conducta. Y agrega que aunque el daño fue producido por una falta reglamentaria, ello no significa que genere responsabilidad civil.
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Carátula: González Centurión, Celeste Soledad c/ A.F.A. Asociación del Fútbol Argentino s/ daños y perjuicios
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