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- SENTENCIA
- 15 de Mayo de 2020
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 4. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Jorge Hagopián
Debe disponerse la instrumentación de un período de alternancia de convivencia de las hijas con sus progenitores, a los efectos de distribuir en forma equitativa las tareas de cuidado en el marco de la cuarentena dispuesta por la propagación del Coronavirus, habida cuenta que el cuidado de las menores ha recaído exclusivamente sobre la progenitora desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio y, en consecuencia, resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar, que los progenitores alternen los cuidados mientras dure el aislamiento y, fundamentalmente, mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial.
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Carátula: V., E. P. c/ F. P., D. s/ divorcio
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