Disponen un período de alternancia en la convivencia con las hijas menores mientras dure el aislamiento social


    Volver al boletín
    Debe disponerse la instrumentación de un período de alternancia de convivencia de las hijas con sus progenitores, a los efectos de distribuir en forma equitativa las tareas de cuidado en el marco de la cuarentena dispuesta por la propagación del Coronavirus, habida cuenta que el cuidado de las menores ha recaído exclusivamente sobre la progenitora desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio y, en consecuencia, resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar, que los progenitores alternen los cuidados mientras dure el aislamiento y, fundamentalmente, mientras se extienda la interrupción de la actividad escolar presencial.
    SENTENCIA
    15 de Mayo de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 4. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Jorge Hagopián
    Más Jurisprudencia Nacional...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: V., E. P. c/ F. P., D. s/ divorcio

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...