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- SENTENCIA
- 8 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Corresponde ordenar que la resolución que dispuso la prohibición de acercamiento o de cualquier tipo de contacto con su hija para el progenitor que fue condenado por la tentativa de homicidio de la madre de la denunciante, sea notificada por medio de la aplicación de mensajería WhatsApp, debido a que la medida no pudo notificarse por la entrada en vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto 297/2020 y sus posteriores prórrogas. Cabe destacar que existen circunstancias especiales en el caso que justifican la necesidad de autorizar la modalidad de notificación pretendida, como la situación de altísimo riesgo en que se encuentra la recurrente, a partir de la valoración del cuerpo interdisciplinario.
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Carátula: M., J. L. c/ M., D. A. J. s/ denuncia por violencia familiar
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