Habilitan la feria judicial a los efectos del dictado de la sentencia definitiva y su posterior notificación


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    Corresponde habilitar la feria extraordinaria a fin de que se resuelvan los recursos de apelación pendientes contra la sentencia definitiva, dado que en la última prórroga del receso judicial decidida mediante acordada 14/2020 CSJN, se asentó expresamente la premisa de que los jueces atiendan la mayor cantidad de asuntos posible, siempre con estricto apego a las medidas de aislamiento y, en el caso, todos los interesados han expresado agravios y agregado sus respectivas contestaciones, por lo que no existe ninguna actividad pendiente en cabeza de las partes que pudiera exigir la eventual movilización de los profesionales intervinientes en la causa. En consecuencia, debe habilitarse la feria judicial al solo efecto del dictado de la sentencia definitiva y su posterior notificación.
    SENTENCIA
    15 de Mayo de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 01
    Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
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    Carátula: Arévalo, Barbara Edith c/ Transportes Olivos SACIF URBASER Argentina SA UTE s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)

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