Decreto 7806/21 de SAN LUIS


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    DECRETO 7.806/2021
    SAN LUIS, 10 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    Creación en el ámbito del Ministerio de la Cultura del Trabajo, el Consejo Provincial de los Adultos Mayores.

    Art. 1º.- Disponer que el Consejo Provincial de los Adultos Mayores funcione bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de San Luis.-

    Art. 2º.- Integrarán la Comisión Ejecutiva Provincial del mencionado Consejo:

    - El Ministerio de Desarrollo Social.

    - Un representante del Ministerio de Salud.

    - Un representante del Ministerio de Justicia, Gobierno y Culto.

    - Un representante del Ministerio de Educación.

    - Un representante del Programa Deportes.

    - Un representante del Programa Cultura.

    - El Programa de Adultos Mayores.

    - Un representante de las organizaciones de adultos mayores, elegidos por y entre los consejeros pertenecientes a las confederaciones, federaciones y consejos municipales que lo componen.

    - Los titulares de las representaciones de ANSES y PAMI con asiento en las ciudades de San Luis y Villa Mercedes.

    Además conforme lo requiera el temario a tratar se podrá invitar a participar a los titulares de otros Ministerios, Programas y Áreas y/o los organismos que en el futuro los reemplacen.

    Art. 3º.- El Consejo Provincial de los Adultos Mayores tendrá como órganos de Gobierno:

    a) El Plenario Provincial de Delegados, el que será presidido por el Ministro de Desarrollo Social y la Vicepresidencia estará a cargo de un representante de los Adultos Mayores.

    b) La Comisión Ejecutiva Provincial, la que estará integrada por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.-

    Art. 4º.- Invitar a integrar el plenario del Consejo Provincial de las Personas Mayores a las siguientes instituciones y entidades:

    - Legislatura Provincial.

    - Universidades Públicas y Privadas cuyas currículas se relacionen con la temática de los adultos mayores.

    - Sociedades y asociaciones de geriatría y gerontología.

    - ONG que desarrollen actividades específicas para los adultos mayores.

    - Los titulares de las Obras Sociales con asiento en el territorio provincial.

    Art. 5º.- Serán objetivos del Consejo Provincial:

    - Promover el diseño de las políticas sociales específicas y las líneas prioritarias de acción para el sector de las personas mayores.

    - Participar en la identificación de las necesidades específicas de las personas mayores, respetando sus particularidades.

    - Participar en el diseño y la selección de Áreas prioritarias de acción en el monitoreo y evaluación de la ejecución de las mismas.

    - Contribuir a la creación y organización de los Consejos Municipales de Adultos Mayores.

    Art. 6º.- Por vía reglamentaria se establecerá la forma de elección, la duración en los cargos y el funcionamiento de los respectivos órganos.-

    Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Desarrollo Social, la señora Ministro Secretario de Estado de Salud, el señor Ministro Secretario de Estado de Justica Gobierno y Culto, la señora Ministro Secretario de Estado de Ciencia y Tecnología interinamente a cargo del Ministerio de Educación, el señor Secretario General de la Gobernación y la señora Jefe de Gabinete de Ministros.-

    Art 8º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.-

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