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- LEY 8.327
- SALTA, 7 de Julio de 2022
- Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir, en carácter de donación, a favor del Club Gimnasia y Tiro, Personería Jurídica conferida mediante Decreto Nº 80/1.903, el inmueble de propiedad de la provincia de Salta identificado con la Matrícula Nº 157.727, del departamento Capital, con el cargo de destinarlo a club social, sede social, y actividades deportivas, culturales y educativas.
La fracción donada se acepta con la servidumbre de paso y acueducto detallada en Plano Nº 01-17.378, de la Dirección General de Inmuebles, existente, gratuita y a perpetuidad, debiendo el donatario evitar construcciones que puedan dañar o impedir el funcionamiento de la red de cloacas y/o su futura reparación, quedando a su cargo la reposición de las construcciones afectadas en caso de ser necesario.
Art. 2º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente al uso de la entidad beneficiaria; en caso de disolución de la misma o incumplimiento del cargo, la donación quedará sin efecto, restituyéndose el dominio a la provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 3º.- La formalización de la donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costo para la beneficiaria, debiéndose dejar establecido en la respectiva escritura la prohibición de enajenar y/o ceder el inmueble donado.
Las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4º.- El donatario deberá realizar actividades sociales a título gratuito, en beneficio de la población de escasos recursos. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en este artículo.
Las actividades sociales que puede brindar el donatario, consisten en:
· Otorgamiento de Becas de estudio y deportivas.
· Recepcionar delegaciones del interior provincial que visiten la ciudad de Salta.
· Apadrinar establecimientos educativos de parajes del interior de la provincia de Salta.
· Posibilitar el uso de sus instalaciones a organizaciones educativas y civiles, deportivas y culturales, que carezcan de infraestructura propia.
Art. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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