Ley 307 de MISIONES


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    LEY VI-307
    POSADAS, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 8 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Se declara de Interés Público el Acceso al Libro y la Lectura, entendiéndose como instrumentos indispensables para el desarrollo intelectual y la transmisión de la cultura de los misioneros.

    ARTÍCULO 2.- La presente ley tiene por finalidad generar estrategias innovadoras para incentivar los hábitos de lectura y crear las condiciones favorables para el desarrollo y continuo aprendizaje de lectores, en pos de una sociedad integradora y participativa.

    ARTÍCULO 3.- Se establece la Ruta Provincial del Libro como trayecto turístico y cultural con el objeto de difundir e incentivar la lectura, acercando la actividad literaria a los distintos municipios mediante la realización de ferias, talleres, exposiciones, presentaciones y actividades relacionadas, generando espacios de encuentro entre lectores, autores y el respectivo material de lectura.

    ARTÍCULO 4.- Se crea el Plan Integral de Fomento a la Lectura, teniendo como objetivos:

    1) Promocionar y difundir el libro en todos los formatos y soportes, asegurando la igualdad de oportunidades y el amplio acceso a la información y al conocimiento;

    2) Acompañar la transformación de los procesos educativos, a través de las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento (TAC) y los usos que se desarrollan en el ámbito de la educación y la comunicación;

    3) Destacar el rol de la práctica de la lectura en la vida de las personas, incentivando la comprensión e interpretación como habilidad intelectual;

    4) Fortalecer el vínculo entre las instituciones educativas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades de los establecimientos, instituciones de educación superior e investigación, el sector privado, y demás actores interesados;

    5) Estimular el crecimiento y profesionalización de autores literarios misioneros, mediante el apoyo económico a la creación, producción, promoción y difusión de sus obras literarias, mediante cursos y talleres de capacitación;

    6) Promover la diversidad socio cultural de la Provincia, resaltando la historia que identifica a los pueblos originarios a través de obras literarias;

    7) Fortalecer las bibliotecas y multiplicar los espacios de lectura que posibiliten a la comunidad el acceso al libro, en sus diferentes formatos, de acuerdo a lo establecido en la Ley VI - Nº 40 (Antes Ley 2892) Sistema Bibliotecario Provincial y Ley VI - Nº 148 Promoción y Protección de Bibliotecas Populares;

    8) Promover el acceso al conocimiento y la información, formando a través de la lectura personas competentes, críticas, creativas, reflexivas y participativas.

    ARTÍCULO 5.- Se incorpora la lectura de obras literarias de autores misioneros en la enseñanza del sistema educativo público, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

    ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación debe difundir y promocionar a través del Plan Integral creado en el artículo 4, la lectura en grupos específicos que convergen en espacios no convencionales y en situación de vulnerabilidad, teniendo como eje de acción a la Lectura Accesible, Lectura Hospitalaria, Lectura en Situación de Encierro y Lectura Generacional.

    ARTÍCULO 7.- A los efectos de la presente ley se entiende por:

    1) Lectura Accesible: Proceso de enseñanza y aprendizaje que tiene por finalidad desarrollar el hábito y la competencia lectora en personas con discapacidad cognitiva, auditiva y visual, contribuyendo a la supresión de las barreras comunicacionales, la plena inclusión social y autonomía personal y la participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad;

    2) Lectura Hospitalaria: Servicio de lectura que ofrecen los hospitales públicos e instituciones estatales de medicina asistencial a aquellos pacientes en contexto de internación y sus acompañantes, como parte fundamental del cuidado integral del paciente;

    3) Lectura en Situación de Encierro: Servicio de lectura que ofrecen los establecimientos penitenciarios a personas privadas de su libertad a fin de evitar el riesgo de exclusión social y cultural, como instrumento de apoyo para su adecuada reinserción social;

    4) Lectura Generacional: Incentivo a la lectura que se realiza en instituciones residenciales de acogimiento alternativo de niños, niñas y adolescentes, y en instituciones residenciales para personas mayores, para optimizar la iniciación de la lectura y la estimulación cognitiva en estos grupos estratégicos de la comunidad.

    ARTÍCULO 8.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Sociedad del Conocimiento Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria.

    ARTÍCULO 9.- Son atribuciones de la autoridad de aplicación:

    1) Instituir un sistema de seguimiento y monitoreo permanente del Plan Integral de Estímulo a la Lectura a fin de contar con información precisa sobre los avances en los objetivos propuestos;

    2) Propiciar la lectura accesible garantizando el acceso libre y gratuito de textos en sistema braille, en formato macrotipo, electrónico, o con soporte de apoyo en audio en todo el territorio;

    3) Establecer acciones, estrategias y metodologías de enseñanza, conjuntamente con el Consejo General de Educación y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4;

    4) Suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas y privadas, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la organización y desarrollo de la Ruta Provincial del Libro;

    5) Crear y mantener actualizado el Registro Provincial de Autores Literarios Misioneros;

    6) Conformar un equipo técnico que realice el análisis sobre el contenido de los libros para cada uno de los destinos específicos comprendidos en el Capítulo II de la presente ley.

    ARTÍCULO 10.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, son atendidas con:

    1) Sumas provenientes de la Ley I - Nº 145 (Antes Ley 4391), a través del Fondo Misionero de Financiamiento Cultural, la Ley VI - Nº 168 Fomento de la Feria Provincial del Libro y Ley VI - Nº 134 (Antes Ley 4466) mediante el Régimen de Patrocinio Cultural Oficial destinado a la financiación de proyectos y actividades artísticas y culturales;

    2) Recursos derivados de fondos creados por leyes nacionales adheridas por la Provincia;

    3) Aportes del Gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados;

    4) Todo ingreso que pueda obtener por cualquier título, inclusive por legados, herencias o donaciones.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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