Ley 168 de MISIONES


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    LEY XVII-168
    POSADAS, 7 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

    ARTÍCULO 1.- Se declara de Interés Provincial el control, vigilancia y lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores.

    ARTÍCULO 2.- Se crea el Plan Operativo Provincial de Control Biológico y Monitoreo de Aedes aegypti, que se desarrolla mediante la utilización de la técnica del insecto estéril, en combinación con biolarvicidas, otros métodos y la gestión ambiental.

    La utilización de cada técnica y sus posibles combinaciones está en directa relación a la situación y necesidades de cada zona y municipios.

    ARTÍCULO 3.- A los efectos de la presente ley, el control biológico consiste en la introducción de organismos vivos naturales, como ser especies de microorganismos, animales o vegetales, o sus compuestos derivados, que se desempeñan como parásitos, depredadores, patógenos, antagonistas y poblaciones competidoras, para controlar, reducir y mantener por debajo del umbral de riesgo las poblaciones de organismos vivos nocivos con el objetivo de disminuir la transmisión y circulación del agente infeccioso.

    ARTÍCULO 4.- El Plan Operativo de Control Biológico y Monitoreo de Aedes aegypti posee los siguientes objetivos:

    1) Combatir al vector Aedes aegypti, transmisor del dengue, zika y chikungunya;

    2) Implementar un plan operativo en etapas en el territorio de la Provincia;

    3) Realizar el monitoreo y vigilancia previamente, durante y luego de las liberaciones, mediante el uso de ovitrampas y trampas de adultos de Aedes aegypti;

    4) Recibir material biológico y cumplir con el control de calidad de éste;

    5) Ejecutar la liberación de la cantidad definida de adultos de Aedes aegypti;

    6) Difundir y concientizar a la comunidad sobre la implementación y alcance del plan, así como sus beneficios y objetivos;

    7) Incorporar instalaciones, equipamientos e insumos adecuados;

    8) Capacitar recursos humanos con las técnicas, recolección de muestras, toma de datos y liberación del material biológico obtenido;

    9) Instruir al personal encargado de la aplicación de biolarvicidas en cuanto a las buenas prácticas y protocolos.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación gestiona y otorga los medios y permisos necesarios a los fines de la implementación del presente Plan.

    ARTÍCULO 6.- El Control Biológico y Monitoreo de Aedes aegypti y la Investigación de Controladores Biológicos y Monitoreo de Vectores, forman parte de la lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores.

    ARTÍCULO 7.- Se crea el Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por los Vectores Aedes aegypti (transmisor del dengue, fiebre amarilla, chikungunya y zika), Anopheles sp. (transmisor del paludismo) y Lutzomyia sp. (transmisor de la leishmaniasis).

    ARTÍCULO 8.- El Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por los Vectores Aedes aegypti (transmisor del dengue, fiebre amarilla, chikungunya y zika), Anopheles sp. (transmisor del paludismo) y Lutzomyia sp.

    (transmisor de la leishmaniasis) posee los siguientes objetivos:

    1) Minimizar la morbilidad y mortalidad de enfermedades transmitidas por vectores promoviendo estrategias participativas y multisectoriales;

    2) Detectar y controlar en forma temprana la emergencia, propagación y extensión de brotes epidémicos;

    3) Prevenir la aparición de brotes endémicos;

    4) Fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios de salud, para la atención adecuada y la prevención de casos graves y muertes por enfermedades transmitidas por vectores;

    5) Reducir el impacto socioeconómico producido por las enfermedades transmitidas por vectores.

    ARTÍCULO 9.- Son lineamientos estratégicos del Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por los Vectores Aedes aegypti (transmisor del dengue, fiebre amarilla, chikungunya y zika), Anopheles sp. (transmisor del paludismo) y Lutzomyia sp. (transmisor de la leishmaniasis):

    1) Vigilancia epidemiológica y control entomológico y parasitológico integrado;

    2) Fortalecimiento de la red de laboratorios para garantizar el diagnóstico clínico oportuno;

    3) Organización de los servicios de salud para fortalecer la atención al paciente y garantizar la adecuada respuesta sanitaria;

    4) Promoción de la participación comunitaria eficaz a través de campañas de difusión permanentes;

    5) Control integrado de los vectores mediante el ordenamiento ambiental y el manejo de desechos sólidos;

    6) Construcción de una red de intercambio científico y técnico con grupos académicos nacionales e internacionales de competencia del plan, promoviendo la participación de otras entidades provinciales y municipales;

    7) Conformación de una base de datos integral mediante registros estadísticos y reporte de casos, para el abordaje y control de las enfermedades transmitidas por vectores;

    8) Monitoreo y evaluación permanente del impacto de las acciones implementadas;

    9) Corresponsabilidad en la implementación de las acciones interministeriales e intersectoriales.

    ARTÍCULO 10.- Se crea la Mesa de Gestión Integral como ámbito permanente de consulta político técnica para la Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por Vectores, cuya coordinación general se encuentra a cargo del Gobernador y posee como coordinador operativo al Ministro de Salud Pública.

    ARTÍCULO 11.- Conforman la Mesa de Gestión Integral:

    1) Un (1) representante del Ministerio de Gobierno;

    2) Un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social, la Mujer y la Juventud;

    3) Un (1) representante del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables;

    4) Un (1) representante del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;

    5) Un (1) representante de cada municipio;

    6) Un (1) representante de la Comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Representantes de la Provincia;

    7) Un (1) representante del Instituto Nacional de Medicina Tropical;

    8) Un (1) representante del Instituto Misionero de Biodiversidad;

    9) Un (1) representante del Colegio de Veterinarios;

    10) Un (1) representante de la Policía Federal;

    11) Un (1) representante de las Fuerzas Armadas;

    12) Un (1) representante de la Gendarmería Nacional;

    13) Un (1) representante de la Agencia Ejecutiva de Innovación y Tecnología;

    14) Un (1) representante de la Universidad Nacional de Misiones.

    ARTÍCULO 12.- Son funciones y atribuciones de la Mesa de Gestión Integral:

    1) Constituir un ámbito permanente de consulta, acción y coordinación;

    2) Definir, desarrollar y evaluar políticas y estrategias en el ámbito provincial, destinadas a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por vectores;

    3) Fomentar la colaboración interministerial y la concertación de acuerdos con entidades municipales, provinciales, nacionales o internacionales del ámbito público o privado, a fines de formular programas para luchar contra las enfermedades transmitidas por vectores;

    4) Promover la conformación de mesas de gestión integral municipales en aquellas localidades de mayor riesgo por episodios históricos o factores predisponentes;

    5) Generar las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por los Vectores.

    ARTÍCULO 13.- El Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la conformación del Grupo Técnico Operativo Provincial.

    ARTÍCULO 14.- Son funciones y atribuciones del Grupo Técnico Operativo Provincial:

    1) Desarrollar y coordinar la ejecución del Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por Vectores, de conformidad con las directivas del Programa Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores y los acuerdos signados por los miembros del Mercosur;

    2) Promover la adopción de protocolos de actuación y de intervención;

    3) Evaluar el cumplimiento de políticas, estrategias y acciones en materia de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores;

    4) Diseñar e implementar campañas de información y sensibilización estratégicas y constantes para lograr mayor conocimiento y concientización de la sociedad sobre las enfermedades transmitidas por vectores y las formas de prevenirlas;

    5) Impulsar la capacitación, actualización y especialización de los recursos humanos que trabajan en la prevención de las enfermedades transmitidas por vectores;

    6) Impulsar la sistematización y difusión de la normatividad y de la información científica y técnica en salud relativas a enfermedades transmitidas por vectores;

    7) Generar las demás acciones necesarias para el cumplimiento del Programa de Lucha Contra las Enfermedades Transmitidas por Vectores.

    ARTÍCULO 15.- La autoridad de aplicación debe realizar un relevamiento domiciliario, con rigor metodológico censal estadístico, con el propósito de:

    1) Recabar información que sirva de base para la formulación de programas y acciones en la prevención de las enfermedades transmitidas por vectores;

    2) Obtener datos que permitan el registro periódico y la identificación de criaderos reales y potenciales de vectores, monitoreando la distribución espacial y la densidad de los mismos;

    3) Detectar, tratar o destruir criaderos o potenciales criaderos de vectores;

    4) Implementar las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que impliquen la disminución de criaderos de vectores que en virtud de las verificaciones fueren menester ejecutar;

    5) Suministrar información en el marco de las campañas de comunicación sobre los vectores, las enfermedades que transmiten y recomendaciones acerca de su prevención.

    ARTÍCULO 16.- Todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier título de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, ante la sospecha fundada de criaderos de vectores o presencia de un caso positivo de enfermedad transmitida por vectores, en el radio de vuelo de éstos, debe permitir el ingreso al personal actuante debidamente identificado quien procederá conforme al correspondiente protocolo sanitario; con el objeto de inspeccionar el lugar, identificar, tratar y destruir criaderos o potenciales criaderos de vectores.

    En caso necesario el personal actuante requerirá el auxilio de la fuerza pública, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de la presente disposición. Sin perjuicio de ello la autoridad de aplicación puede solicitar judicialmente la apertura, ingreso o allanamiento del inmueble, todo ello motivada en razones de salubridad o riesgo sanitario.

    ARTÍCULO 17.- Es obligación de todo propietario, inquilino, administrador o poseedor a cualquier título, de vivienda, inmueble o de cualquier otro lugar de concentración de público, adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la propagación de vectores, procediendo a cumplir con las siguientes disposiciones:

    1) Controlar y eliminar todo tipo de recipiente que exista en el interior y alrededores de la vivienda, como así también construcciones inconclusas o deterioradas, en los que pueda almacenarse agua;

    2) Manejar los residuos sólidos conforme las normativas y recomendaciones de los organismos competentes, en particular su recolección en bolsas debidamente cerradas, en los días y horas prefijadas, sin perjuicio de acciones de mayor envergadura si el volumen del residuo a eliminar así lo requiere;

    3) En predios baldíos, o inmuebles en construcción, debe proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido, y a limpiarlo de residuos sólidos, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, sea las que se apliquen en virtud de la presente ley, o las que encuadren en los regímenes locales vigentes y aplicables;

    4) Prestar colaboración necesaria al personal actuante para efectuar el relevamiento domiciliario.

    ARTÍCULO 18.- Se debe promover la participación activa de la comunidad, a través de las organizaciones sociales locales de cualquier naturaleza para concientizar a la ciudadanía respecto del cuidado y la protección, particularmente, del ambiente domiciliario en el contexto de la lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores.

    ARTÍCULO 19.- Toda persona puede denunciar ante la autoridad correspondiente en caso de observar actos derivados del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo. La autoridad que reciba la denuncia está obligada a reservar la identidad del ciudadano denunciante.

    ARTÍCULO 20.- Se establece la obligatoriedad de notificar los casos de enfermedades transmitidas por vectores, desde la sospecha hasta el resultado confirmatorio o denegatorio, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones.

    La obligación de notificación alcanza a los siguientes sujetos:

    1) Los médicos que asisten pacientes en establecimientos de salud;

    2) Los profesionales de los laboratorios que estudien muestras de casos sospechosos, confirmados y descartados;

    3) Las respectivas autoridades de los laboratorios y establecimientos de salud.

    ARTÍCULO 21.- Las infracciones a lo establecido en el presente capítulo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones civiles, penales y administrativas que correspondan, son pasibles de las siguientes sanciones:

    1) Apercibimiento;

    2) Multa o clausura;

    3) Inhabilitación comercial del infractor.

    Por medio de la reglamentación se establece el procedimiento, plazos, montos y condiciones para la aplicación del régimen sancionatorio.

    ARTÍCULO 22.- Se crea el Programa de Uso Responsable de Repelente.

    ARTÍCULO 23.- Son objetivos del Programa de Uso Responsable de Repelente:

    1) Concientizar a la población acerca de la importancia de la utilización del repelente como método de prevención;

    2) Fomentar la incorporación de hábitos y costumbres preventivas que favorezcan el desarrollo de ambientes saludables;

    3) Promover la participación y el compromiso social en la prevención de las enfermedades contraídas por los distintos vectores;

    4) Informar acerca del peligro de contraer enfermedades transmitidas por vectores con el riesgo de que el ser humano se convierta en reservorio provocando la permanencia de la enfermedad;

    5) Garantizar el acceso gratuito de repelentes en las zonas de mayor riesgo de propagación de la enfermedad y con mayor vulnerabilidad socio económica.

    ARTÍCULO 24.- Se declara de Interés Provincial la producción local y distribución de repelente de insectos.

    ARTÍCULO 25.- La autoridad de aplicación debe llevar a cabo una campaña de difusión acerca de la utilización segura y responsable de repelentes, informando las medidas de cuidado para su aplicación, haciendo énfasis en la responsabilidad social.

    La campaña se debe realizar diariamente mediante la publicidad oficial a través de medios masivos de difusión.

    Además, deben fijarse carteles de fácil acceso a la visión en las terminales de ómnibus, paradas de transporte público de pasajeros, plazas públicas, clubes deportivos, establecimientos educativos de los distintos niveles, universidades públicas y cualquier otro lugar público.

    ARTÍCULO 26.- La autoridad de aplicación está facultada a suscribir convenios con la Agencia Ejecutiva de Innovación y Tecnología y con entidades públicas o privadas de nuestra Provincia que posean capacidad para producir repelentes, a los fines de la adquisición de los mismos.

    ARTÍCULO 27.- Se crea el Plan de Investigación de Controladores Biológicos y Monitoreo de Vectores.

    ARTÍCULO 28.- El Plan de Investigación de Controladores Biológicos y Monitoreo de Vectores posee los siguientes objetivos:

    1) Desarrollar la investigación básica y aplicada de métodos de prevención, de control biológico y de monitoreo adaptados a las necesidades de la Provincia;

    2) Investigar a través de la biotecnología el desarrollo de controladores biológicos nativos, los vectores que intervienen en la mantención de ciclos selváticos, urbanos y rurales de las enfermedades, el nexo entre ellos, y la fauna silvestre que actúa como reservorio;

    3) Complementar e integrar las estrategias utilizadas en el control de vectores;

    4) Realizar la evaluación y regulación de proyectos de iniciativa independiente o patrocinado por municipios, otras entidades o institutos, universidades o empresas, con el debido control y seguimiento;

    5) Capacitar en forma constantes a los técnicos e investigadores;

    6) Incorporar tecnología de última generación.

    ARTÍCULO 29.- Se establece la realización de pruebas de eficiencia de los métodos del control biológico y de impacto en la biodiversidad.

    ARTÍCULO 30.- La autoridad de aplicación debe llevar un Registro de las pruebas de eficiencia e impacto en la biodiversidad y su monitoreo para la toma de decisiones de estrategias.

    ARTÍCULO 31.- Se establece la realización de monitoreos periódicos de los posibles reservorios de vectores de enfermedades infecciosas emergentes, capaces de causar problemas de salud pública a nivel local, regional o mundial.

    ARTÍCULO 32.- Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Investigación de Controladores Biológicos y Monitoreo de Vectores, se establecerán estaciones experimentales y campos demostrativos de acuerdo a la regionalización que delimite la autoridad de aplicación, en los que se realizarán estudios de eficiencia e impacto en el ecosistema para la implementación de estrategias y gestión racional del uso de controles químicos y biológicos.

    Se trabajará en coordinación con las instituciones y organismos con los que se realicen convenios.

    ARTÍCULO 33.- La autoridad de aplicación debe realizar el diagnóstico de la situación actual que específicamente considere la biología del vector, incluyendo características poblacionales y estudios de resistencia genética a insecticidas, el análisis ambiental general, justificando la necesidad de la intervención, detalle acabado del organismo, la estrategia y tiempos de aplicación del protocolo a utilizarse, el impacto en otras especies de organismos vivos y principalmente evaluar el riesgo para las personas y sus actividades.

    ARTÍCULO 34.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública, quien en articulación con los municipios desarrolla su implementación y ejecución.

    La autoridad de aplicación puede firmar convenios con organismos o instituciones nacionales e internacionales, provinciales y municipales para cumplir con los objetivos de la presente ley.

    ARTÍCULO 35.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con las partidas que anualmente se fijan en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 36.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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