La norma que autoriza el traslado de niños al domicilio de sus progenitores no debe interpretarse en forma estricta


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    Corresponde establecer, en forma provisoria mientras duren las restricciones por la emergencia sanitaria, un régimen de comunicación paterno filial de un fin de semana por medio, minimizando todo lo posible los riesgos que puedan ocasionar los traslados de la niña de la casa de un progenitor a la del otro, con miras a resguardar el vínculo afectivo de la hija con ambos progenitores, sin desatender las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional para hacer frente a la pandemia del Coronavirus, dado que, teniendo en consideración el derecho de hijos y progenitores de mantener un contacto fluido como consecuencia de la extensión del período de aislamiento social, se dictó la decisión administrativa que incorpora al listado de excepciones del aislamiento el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, cuyo plazo de una vez por semana, apunta a la resolución de un régimen estándar, de alternancia semanal. En tal sentido, no resulta razonable sostener una interpretación estricta de la decisión administrativa cuando en la Ciudad de Buenos Aires se habilitaron salidas recreativas para todos los niños y niñas durante los fines de semana, y máxime cuando el riesgo de contagio puede presentarse en cualquiera de estas situaciones que ya han sido evaluadas por el gobierno nacional y el gobierno local, decidiéndose una gradual flexibilidad de los paseos para garantizar los derechos de los más pequeños.
    SENTENCIA
    13 de Mayo de 2020
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 92. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: María Fama
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    Carátula: S. S. P. c/ M. D. H. s/ homologación de acuerdo - mediación

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