Ley 3617 de CHACO


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    LEY 3.617-A
    RESISTENCIA, 6 de Julio de 2022
    Boletín Oficial, 5 de Agosto de 2022
    Vigente, de alcance general
    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1º: Establécese a partir del 8 de mayo del año 2022, el carácter bonificable, según lo dispuesto por ley 2170-F aplicado sobre los conceptos Antigüedad, Titulo e Incompatibilidad, de la Bonificación Adicional Complementario -216- autorizada por ley 3369-A y otorgada a los agentes de planta permanente de la Jurisdicción 04- Ministerio de Planificación, Economía, e Infraestructura, comprendidos en el Escalafón General- ley 196-A

    ARTICULO 2º: Modificase de acuerdo con lo ordenado por el artículo 10 del presente instrumento legal, la base de cálculo de liquidación actual del Concepto 216-Adicional Complementario, según las disposiciones de la ley 2170- F, para la determinación de las Bonificaciones por Antigüedad, Título e Incompatibilidad, destinada a los agentes incluidos en la ley 3369-A.

    ARTÍCULO 3º: Instrúyese a la Subsecretaría de Gestión Pública, dependiente de la Secretaría General de Gobernación a adecuar Sistema de Liquidación de Sueldos del Personal del Poder Ejecutivo Provincial comprendido en la presente medida, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por el artículo 1º del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 4°: Autorízase a la unidad Dirección de Recursos Humanos a liquidar y a la Dirección de Administración a abonar, ambas del Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, los haberes correspondientes al personal de esa Jurisdicción incluido en la presente, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del presente instrumento legal.

    ARTÍCULO 5º: Facúltase al Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura a realizar las adecuaciones presupuestarias y a dictar las medidas complementarias, aclaratorias instrumentales y/o modificatorias, que resulten necesarias a los fines de implementar lo dispuesto por el artículo 1º de la presente.

    ARTICULO 6°: Establécese que el gasto que demande el cumplimiento efectivo de lo ordenado por el presente instrumento legal, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 04- Ministerio de Planificación, Economía e infraestructura, conforme con la naturaleza de la erogación.

    ARTÍCULO 7°: Lo dispuesto por esta norma se correlaciona con el decreto del Poder Ejecutivo 889/22.

    ARTÍCULO 8°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

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